3.12.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 355/10
Recurso de casación interpuesto el 27 de septiembre de 2011 por Total SA y Elf Aquitaine SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta Ampliada) dictada el 14 de julio de 2011 en el asunto T-190/06, Total y Elf Aquitaine/Comisión
(Asunto C-495/11 P)
2011/C 355/17
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrentes: Total SA y Elf Aquitaine SA (representantes: E. Morgan de Rivery y A. Noël-Baron, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
Con carácter principal:
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Con arreglo al artículo 263 TFUE, anule la sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2011, Total y Elf Aquitaine/Comisión, dictada en el asunto T-190/06.
—
Estime las pretensiones formuladas en primera instancia ante el Tribunal General.
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En consecuencia, anule los artículos 1, letras o) y p), 2, inciso i), 3 y 4 de la Decisión no C(2006) 1766 final de la Comisión, de 3 de mayo de 2006.
Con carácter subsidiario:
—
Con arreglo al artículo 261 TFUE, anule las multas impuestas conjunta y solidariamente a Elf Aquitaine y Total en virtud del artículo 2, inciso i), de la mencionada Decisión de la Comisión.
Con carácter subsidiario de segundo grado:
—
Con arreglo al artículo 261 TFUE, modifique las multas impuestas conjunta y solidariamente a Elf Aquitaine y Total en virtud del artículo 2, inciso i), de la mencionada Decisión de la Comisión.
en cualquier caso , condene a la Comisión Europea al pago de todas las costas, incluidas aquellas en las que incurrieron Elf Aquitaine y Total ante el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación las recurrentes invocan cinco motivos con carácter principal, un motivo con carácter subsidiario y un motivo con carácter subsidiario de segundo grado.
Mediante el primer motivo, Total SA y Elf Aquitaine SA alegan que el Tribunal General infringió el artículo 5 TUE, al validar la aplicación del principio de responsabilidad automática de las sociedades matrices que hizo la Comisión en el presente asunto, justificada por el concepto de empresa en el sentido del artículo 101 TFUE. Sostienen que este enfoque es incompatible con los principios de atribución de competencias y de subsidiariedad (primera parte del motivo) y de proporcionalidad (segunda parte del motivo).
En el segundo motivo las partes recurrentes invocan una interpretación manifiestamente incorrecta del Derecho nacional y del concepto de empresa aduciendo, concretamente, que el Tribunal General confirió un valor jurídico inexacto al principio de autonomía de la persona jurídica.
Mediante el tercer motivo las recurrentes afirman, en esencia, que el Tribunal General se negó deliberadamente a derivar las consecuencias de la naturaleza penal de las sanciones en Derecho de la competencia y de las nuevas obligaciones que emanan de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. En efecto, según ellas el Tribunal General aplicó de modo abusivo e incorrecto el concepto de empresa en Derecho de la Unión, pasando por alto tanto la presunción de autonomía en la que se basa el Derecho nacional de sociedades como la naturaleza penal de las sanciones en Derecho de la competencia. Además, las recurrentes señalan que el Tribunal General debería haber planteado de oficio la cuestión de la ilegalidad del actual sistema de procedimiento administrativo ante la Comisión.
Mediante el cuarto motivo las recurrentes alegan la vulneración de los derechos de defensa resultante de una interpretación errónea de los principios de equidad y de igualdad de armas. Efectivamente, aducen que el Tribunal General aprobó que la Comisión recurriera a una probatio diabolica y cometió un error al declarar que la independencia de una filial debe apreciarse, de manera general, en función de la relación que la vincula a su sociedad matriz en términos de capital, cuando debería apreciarse en función de su comportamiento sobre un mercado determinado.
En el quinto motivo las partes recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho respecto a la exigencia de motivación que pesa sobre la Comisión (primera parte). Asimismo, las recurrentes reprochan al Tribunal General que sustituyera la motivación de la Comisión por la suya (segunda parte).
Mediante el sexto motivo las partes recurrentes solicitan, con carácter subsidiario, la anulación de las multas que les fueron impuestas.
Por último, mediante el séptimo motivo, invocado con carácter subsidiario de segundo grado, las recurrentes solicitan la reducción de las multas que les fueron impuestas.
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