17.12.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 370/17
Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) el 23 de septiembre de 2011 — Fruition Po Limited/Minister for Sustainable Farming and Food and Animal Health
(Asunto C-500/11)
2011/C 370/28
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Fruition Po Limited
Demandada: Minister for Sustainable Farming and Food and Animal Health
Cuestiones prejudiciales
1)
Cuando:
a)
un Estado miembro ha de resolver sobre el reconocimiento de una entidad como una organización de productores conforme al artículo 11 del Reglamento no 2200/96; (1)
b)
los objetivos y estatutos de la entidad reúnen los requisitos previstos en el artículo 11;
c)
los miembros productores de la entidad reciben todos los servicios que, según el artículo 11, debe prestar la organización de productores; y
d)
la entidad encomienda la prestación de una parte sustancial de dichos servicios a subcontratistas,
¿debe interpretarse el artículo 11 del Reglamento no 2200/96, en concordancia con el principio de seguridad jurídica, en el sentido de que la entidad debe ejercer cierto grado de control sobre los subcontratistas?
2)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿qué grado de control debe entenderse que exige dicho artículo 11?
3)
En particular, ¿ejerce la entidad el grado de control exigido, en su caso, por el artículo 11, cuando:
a)
los subcontratistas son:
1)
una sociedad, el 93 % de cuyas participaciones pertenecen a los miembros de la entidad; y
2)
una sociedad, el 50 % de cuyas participaciones pertenecen a la primera sociedad y cuyos estatutos prevén que las decisiones de la sociedad deben aprobarse por unanimidad;
b)
ninguna de las dos sociedades está sometida a una obligación contractual de cumplir las instrucciones de la entidad con respecto a las actividades de las que se trata;
c)
pero, a consecuencia de la pertenencia de las participaciones antes descrita, la entidad y los subcontratistas actúan de común acuerdo?
4)
¿Incide en la respuesta a las cuestiones anteriores que:
a)
el artículo 6, apartado 2, del Reglamento no 1432/03, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo en lo relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores, expresamente preveía en el momento de los hechos que los «Estados miembros establecerán las condiciones» según las cuales una organización de productores podrá confiar a terceros la ejecución de sus tareas; y
b)
en el momento de los hechos el Estado miembro mencionado en la primera cuestión no había establecido dichas condiciones?
(1) Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 297, p. 1).
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