26.11.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 347/20
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 30 de septiembre de 2011 — Vivaio dei Molini Azienda Agricola Porro Savoldi ss/Autorità per la Vigilanza sui Contratti Pubblici di lavori, servizi e forniture
(Asunto C-502/11)
2011/C 347/30
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Vivaio dei Molini Azienda Agricola Porro Savoldi ss
Recurrida: Autorità per la Vigilanza sui Contratti Pubblici di lavori, servizi e forniture
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Se oponen en principio el ordenamiento comunitario y, en particular, el artículo 6 de la Directiva 93/37/CEE (1) (en lo sucesivo, el artículo 4 de la Directiva 2004/18/CE) a una norma nacional [como el artículo 10, apartado 1, letra a), de la Ley no 109 de 1994; en lo sucesivo, artículo 34, apartado 1, letra a), del Decreto Legislativo no 163 de 2006], que reserva únicamente a las sociedades que ejercen actividades mercantiles la posibilidad de participar en procedimientos de adjudicación de contratos públicos, excluyendo así a algunos empresarios (como las sociedades civiles) que no desarrollan de forma habitual y predominante ese tipo de actividades? ¿o bien dicha prohibición resulta ser razonable y no discriminatoria habida cuenta de la regulación particular y del peculiar régimen patrimonial de las sociedades civiles?
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, se plantea al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión adicional:
2)
¿El ordenamiento comunitario y, en particular, el artículo 6 de la Directiva 93/37/CEE (en lo sucesivo, artículo 4 de la Directiva 2004/18/CE), (2) así como el principio de libertad de forma jurídica de las personas admitidas a participar en los concursos públicos, permiten al legislador nacional limitar la capacidad jurídica de un empresario (o de un operador económico, en el sentido de la Directiva 2004/18/CE), en consideración a las peculiaridades que caracterizan el régimen nacional de dicho empresario, excluyéndole de la participación en concursos públicos? ¿o bien dicha limitación resulta contraria a los principios de proporcionalidad y no discriminación?
(1) DO L 199, p. 54.
(2) DO L 134, p. 114.
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