25.2.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 58/2
Recurso de casación interpuesto el 30 de noviembre de 2011 por Liga para a Protecção da Natureza (LPN) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de septiembre de 2011 en el asunto T-29/08, Liga para a Protecção da Natureza (LPN)/Comisión Europea
(Asunto C-514/11 P)
2012/C 58/02
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Recurrente: Liga para a Protecção da Natureza (LPN) (representante: P. Vinagre e Silva, advogada)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de Dinamarca, República de Finlandia, Reino de Suecia
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule parcialmente la sentencia del Tribunal General, dictada el 9 de septiembre de 2011 en el asunto T-29/08, en la medida en que:
1)
desestima las pretensiones de la LPN, ahora recurrente (sin anular la decisión de la Comisión de 22 de noviembre de 2007);
2)
condena a la LPN a cargar con sus propias costas, así como con las costas en que había incurrido la Comisión;
dado que, en ambos casos, el Tribunal General incurre en diversos errores de apreciación que vician su sentencia.
—
Que se estimen las pretensiones de la ahora recurrente, anulando la decisión de la Comisión de 22 de noviembre de 2007, en la medida en que atañe a los documentos y a las partes de documentos a los que, por decisión de 24 de octubre de 2008, le siguió siendo denegado el acceso.
—
Que se condene a la Comisión a cargar con sus propias costas, así como con las costas en que haya incurrido la recurrente en primera y en segunda instancia.
Motivos y principales alegaciones
La resolución del Tribunal General desestimó el recurso interpuesto por la LPN contra la decisión de la Comisión de 22 de noviembre de 2007, en la medida en que atañe a los documentos y a las partes de documentos a los que, por decisión de 24 de octubre de 2008, le siguió siendo denegado el acceso.
La resolución recurrida debe ser anulada por incurrir en los siguientes errores de Derecho:
i)
Error en la interpretación del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. (1)
ii)
Error en la interpretación del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. (2)
iii)
Error de apreciación en el reparto de las costas del litigio.
En consecuencia, deben estimarse las pretensiones formuladas por la recurrente en primera instancia, con la consiguiente anulación de la decisión de la Comisión de 22 de noviembre de 2007, en la medida en que atañe a los documentos y a las partes de documentos a los que, por decisión de 24 de octubre de 2008, le siguió siendo denegado el acceso.
(1) DO L 264, p. 13.
(2) DO L 145, p. 43.
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