28.1.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 25/29
Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2011 — Comisión Europea/Reino de Bélgica
(Asunto C-533/11)
2012/C 25/51
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Pardo Quintillán y A. Marghelis, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no haber adoptado todas la medidas que implica la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 4 de julio de 2004, en el asunto C-27/03.
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Que se ordene al Reino de Bélgica pagar a la Comisión la multa coercitiva propuesta por importe de 55 836 euros por cada día de retraso en la ejecución de la sentencia dictada el 4 de julio de 2004, en el asunto C-27/03, desde el día en que se dicte sentencia en el presente asunto hasta el día en que se ejecute la sentencia dictada en el asunto C-27/03.
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Que se ordene al Reino de Bélgica pagar a la Comisión una suma a tanto alzado diaria de 6 204 euros, desde el día en que se dictó la sentencia de 4 de julio de 2004 en el asunto C-27/03 hasta el día en que se dicte sentencia en el presente asunto o hasta el día en que se ejecute la sentencia dictada en el asunto C-27/03, si su ejecución se produce antes.
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Que se condene en costas Reino de Bélgica.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión alega para fundamentar su recurso que, respecto a la aglomeración Bruselas Capital, así como a seis aglomeraciones de más de 10 000 e-h situadas en la Región Valona, los sistemas colectores para las aguas residuales urbanas siguen, hasta la fecha, sin ser conformes a lo prescrito en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. (1)
Asimismo, por lo que respecta a la aglomeración de la Región de Bruselas Capital, a una aglomeración de más de 10 000 e-h en la Región Flamenca y a 19 aglomeraciones de más de 10 000 e-h en la Región Valona, los sistemas de tratamiento de dichas aguas vertidas en zonas sensibles, no responden, hasta la fecha, a las prescripciones previstas en el artículo 5, apartados 2, y 3, de la Directiva 91/271/CEE.
La Comisión deduce de ello que Bélgica no ha adoptado, hasta la fecha, las disposiciones necesarias para la completa ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de julio de 2004.
(1) DO L 135, p. 40.
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