17.12.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 370/20
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Giustizia Amministrativa per la Regione Siciliana (Italia) el 21 de octubre de 2011 — Ottica New Line/Comune di Campobello di Mazara
(Asunto C-539/11)
2011/C 370/33
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Giustizia Amministrativa per la Regione Siciliana
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ottica New Line
Demandada: Comune di Campobello di Ma zara
Otra parte: Fotottica Media Vision di Luppino Natale Fabrizio e c. s.n.c.
Cuestiones prejudiciales
«1)
¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios en el sentido de que se ajusta a una razón imperiosa de interés general, vinculada a la exigencia de proteger la salud humana, una normativa interna –en el caso de autos, el artículo 1 de la Ley de la Región autónoma siciliana no 12 de 2004– que supedita la ubicación de establecimientos de óptica en el territorio de un Estado miembro (en el caso de autos, en una parte de dicho territorio) a límites de densidad demográfica y de distancia entre los establecimientos, límites que en abstracto constituirían una violación de las libertades fundamentales antes citadas?
2)
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior: en virtud del Derecho de la Unión Europea, ¿han de considerarse adecuados a la consecución del objetivo que se ajusta a la razón imperiosa de interés general antes mencionada el límite de densidad demográfica (un establecimiento por cada ocho mil residentes) y el límite de distancia (300 metros entre un establecimiento y otro), establecidos en la Ley de la Región autónoma siciliana no 12 de 2004 para la ubicación de establecimientos de óptica en el territorio regional?
3)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: en virtud del Derecho de la Unión Europea, ¿son proporcionados, es decir, no excesivos respecto a la consecución del objetivo que se ajusta a la razón imperiosa de interés general antes mencionada, el límite de densidad geográfica (un establecimiento por cada ocho mil residentes) y el límite de distancia (300 metros entre un establecimiento y otro), establecidos en la Ley de la Región autónoma siciliana no 12 de 2004 para la ubicación de establecimientos de óptica en el territorio regional?»
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