14.1.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 13/6
Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 26 de octubre de 2011 — Dansk Jurist- og Økonomforbund (DJØF — sindicato danés de juristas y economistas), en representación de Erik Toftgaard/Indenrigs- og Sundhedsministeriet
(Asunto C-546/11)
2012/C 13/12
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Højesteret
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Dansk Jurist- og Økonomforbund (DJØF — sindicato danés de juristas y economistas), en representación de Erik Toftgaard
Recurrida: Indenrigs- og Sundhedsministeriet
Cuestiones prejudiciales
1)
¿El artículo 6, apartado 2, de la Directiva de Empleo (1) debe ser interpretado en el sentido de que los Estados miembros sólo pueden disponer que la determinación de límites de edad para poder beneficiarse de las prestaciones de los regímenes profesionales de seguridad social u optar a las mismas no constituye discriminación siempre que dichos regímenes de seguridad social se refieran a prestaciones de jubilación o de invalidez?
2)
¿El artículo 6, apartado 2, debe ser interpretado en el sentido de que la posibilidad de determinar límites de edad guarda relación sólo con el hecho de poder beneficiarse del régimen o debe ser interpretada la disposición en el sentido de que la posibilidad de determinar límites de edad comprende también el derecho al cobro de prestaciones previstas en el régimen?
3)
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿la expresión «regímenes profesionales de seguridad social» del artículo 6, apartado 2, puede incluir un régimen como el «rådighedsløn» (complemento de disponibilidad) en los términos previstos en el artículo 32, apartado 1, de la Ley danesa de Funcionarios Civiles (Tjenestemandslov), de conformidad con el cual un funcionario podrá conservar, como una cobertura especial en caso de pérdida de su empleo al amortizarse su puesto de trabajo, su salario actual durante tres años y podrá seguir adquiriendo antigüedad, siempre que siga estando disponible para ser destinado a otro puesto adecuado?
4)
¿El artículo 6, apartado 1, de la Directiva de Empleo debe ser interpretado en el sentido de que no se opone a una disposición nacional como el artículo 32, apartado 4, punto 2, del Tjenestemandslov, de conformidad con el cual no se abonará el complemento de disponibilidad a los funcionarios que hayan alcanzado la edad a la que puede percibirse la pensión estatal de jubilación, en caso de que su puesto de trabajo haya sido amortizado?
(1) Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).
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