4.2.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 32/14
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal do Porto (Portugal) el 22 de noviembre de 2011 — Grande Área Metropolitana do Porto (GAMP)/Ministério da Agricultura, do Mar, do Ambiente e do Ordenamento do Território y otros
(Asunto C-579/11)
2012/C 32/26
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Administrativo e Fiscal do Porto
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Grande Área Metropolitana do Porto (GAMP)
Demandadas: Ministério da Agricultura, do Mar, do Ambiente e do Ordenamento do Território, Comissão Directiva do Programa Operacional Potencial Humano, Ministério do Trabalho e da Solidariedade Social
Otras partes: Sindicato dos Quadros Técnicos do Estado, Ministério da Saúde, Instituto do Desporto de Portugal (IP)
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el Derecho comunitario y, en especial, lo dispuesto en los artículos 5 a 8, 22, 32, 34, 35 y 56 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, (1) de 11 de julio de 2006, y en los artículos 174, 175 y 176 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que no se admiten excepciones al principio de subvencionalidad territorial de los gastos, es decir, en el sentido de que los gastos relativos a operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el Fondo de Cohesión sólo son subvencionables en el marco de los Programas Operativos si se realizan en las NUTS II comprendidas en cada uno de esos Programas Operativos?
2)
Concretamente, ¿deben interpretarse las disposiciones antes citadas en el sentido de que no se admite que las autoridades nacionales establezcan normas que, introduciendo excepciones al principio de territorialidad de los gastos, permitan considerar subvencionables inversiones localizadas o cuya localización de la entidad beneficiaria no se sitúe en las regiones NUTS II comprendidas por los Programas Operativos específicamente dirigidos al Objetivo de Convergencia, [que] se considerarán subvencionables al amparo de dichos Programas Operativos?
3)
¿O, por el contrario, debe interpretarse el Derecho comunitario y, en especial, lo dispuesto en los artículos 5 a 8, 22, 32, 34, 35 y 56 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y en los artículos 174, 175 y 176 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que no se oponen a la existencia de excepciones al principio de la subvencionalidad territorial de los gastos, admitiendo que las autoridades nacionales establezcan normas que permitan considerar que los gastos relativos a operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el Fondo de Cohesión son subvencionables en el marco de los Programas Operativos, aun cuando no se realicen en las NUTS II comprendidas en cada uno de esos Programas Operativos, especialmente por tratarse de gastos/operaciones con un efecto de difusión (spill-over effect) relevante, es decir, por estar justificadas en función de la naturaleza de las operaciones y del efecto multiplicador que provocan en regiones distintas de aquellas en las que se realiza la inversión?
4)
Más concretamente, ¿no se oponen estas disposiciones a que las autoridades nacionales establezcan normas que permitan considerar subvencionables en el marco de Programas Operativos dirigidos al objetivo de Convergencia inversiones cuya localización o entidad beneficiaria no se sitúe en las regiones NUTS II comprendidas en el Objetivo de Convergencia, especialmente por tratarse de inversiones/operaciones con un efecto de difusión (spill-over effect) relevante, es decir, por estar justificadas en función de la naturaleza de las operaciones y del efecto multiplicador que provocan en regiones distintas de aquellas en las que se realiza la inversión?
(1) Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210, p. 25).
Full & Egal Universal Law Academy