28.1.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 25/38
Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2011 por Rügen Fisch AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 21 de septiembre de 2011 en el asunto T-201/09, Rügen Fisch AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos); otra parte en el procedimiento: Schwaaner Fischwaren GmbH
(Asunto C-582/11 P)
2012/C 25/73
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Rügen Fisch AG (representantes: O. Spuhler y M. Geitz, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento:
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Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
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Schwaaner Fischwaren GmbH
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anulen la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 21 de septiembre de 2011 en el asunto T-201/09 y la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 20 de marzo de 2009 en el asunto R 230/2007-4.
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Subsidiariamente, que se anule la mencionada sentencia del Tribunal General de la Unión Europea y se devuelva el asunto a éste.
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Que se condene en costas a la parte recurrida.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente formula los siguientes motivos en apoyo de su recurso de casación:
Según ella, en la sentencia recurrida, el Tribunal General admitió equivocadamente que el motivo absoluto de denegación del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento sobre la marca comunitaria (RMC), (1) esto es, el carácter descriptivo de la marca controvertida, se oponía al registro del signo denominativo SCOMBER MIX como marca comunitaria.
La recurrente afirma que esta conclusión del Tribunal General constituye una infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), en relación con el artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre la marca comunitaria (RMC). Según ella, el signo denominativo SCOMBER MIX no es descriptivo, pues se trata, desde el punto de vista del público destinatario, de una pura denominación de fantasía, que será inequívocamente percibida como una marca.
Señala que los productos y servicios incluidos en la solicitud de marca controvertida están destinados a consumidores medios. Ahora bien, éstos no están familiarizados con el latín ni con el término técnico zoológico «scomber». Por lo tanto, el signo denominativo SCOMBER MIX presenta el carácter distintivo mínimo que el Derecho de la Unión exige para su registro.
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
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