18.2.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 49/15
Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 25 de noviembre de 2011 — Anssi Ketelä
(Asunto C-592/11)
2012/C 49/25
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Anssi Ketelä
Otra parte: Etelä-Pohjanmaan elinkeino-, liikenne- ja ympäristökeskus
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Cómo deben interpretarse el artículo 22, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1698/2005 (1) del Consejo («se instalen por primera vez en una explotación agrícola como jefe de explotación») y el artículo 13, apartados 4 y 6, del Reglamento (CE) no 1974/2006 (2) de la Comisión cuando la actividad agrícola es parte de la actividad de una sociedad? Al examinar si una persona se ha instalado por primera vez en una explotación agrícola como jefe de explotación, ¿es determinante para la valoración de la actividad previa que el interesado tuviese, debido a su participación, una influencia dominante en una sociedad o cómo de elevados fueron sus beneficios procedentes de la agricultura o si su actividad en la sociedad supone dirigir una unidad productiva autónoma desde el punto de vista funcional y económico? ¿O debe valorarse globalmente la condición de jefe de explotación y tener en cuenta al mismo tiempo la posición del interesado en la sociedad y si efectivamente soportaba el riesgo vinculado a la explotación de la empresa?
2)
Al valorar qué relevancia se atribuye a una actividad previa al conceder la ayuda para otra actividad, ¿debe interpretarse del mismo modo la condición de jefe de explotación respecto a la actividad previa y respecto a la actividad para la que se solicita la ayuda? La denegación de la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores en el sentido del artículo 22 del Reglamento del Consejo, ¿establece como requisito previo que dicha actividad anterior fuese, en principio, susceptible de ayudas con arreglo a las disposiciones vigentes?
3)
El artículo 13, apartado 4, del Reglamento de la Comisión, ¿debe interpretarse en el sentido de que pueden precisarse o definirse con mayor detalle en Derecho nacional los criterios ya mencionados en la primera cuestión, en virtud de los cuales se considera jefe de explotación a alguien que se ha instalado en una explotación agrícola, o permite dicha disposición que se defina únicamente el momento de la instalación?
(1) Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 1974/2006 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 368, p. 15).
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