28.1.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 25/41
Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2011 por Alliance One International, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de septiembre de 2011 en el asunto T-25/06, Alliance One International, Inc./Comisión Europea
(Asunto C-593/11 P)
2012/C 25/78
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Alliance One International, Inc. (representantes: C. Osti, A. Prastaro y G. Mastrantonio, avvocati)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule, en su totalidad, la sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2011, dictada en el asunto T-25/06, Alliance One/Comisión; y, si el estado del litigio así lo permite,
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que se anule el artículo 1, apartado 1, de la Decisión impugnada, en la medida en que se refiere a SCC, Dimon y Alliance One; y en consecuencia
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que se reduzcan las multas impuestas a Transcatab y Dimon Italia (Mindo), de modo que no superen el 10 % del volumen de negocios del último ejercicio fiscal; y
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que se reduzca la multa impuesta a Transcatab y Dimon Italia (Mindo), dado que el coeficiente multiplicador ya no es aplicable puesto que se basaba en el tamaño del grupo.
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En cualquier caso, que se condene en costas a la Comisión, incluidas aquellas en que incurrió Alliance One ante el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
Alliance One pretende: (i) la anulación, en su totalidad, de la sentencia recurrida y, además, (ii) la anulación del artículo 1, apartado 1, de la Decisión de la Comisión de 20 de octubre de 2005 en el asunto COMP/C.38.281/B.2 — Tabaco crudo — Italia, en la medida en que se refiere a Standard Commercial Corp. («SCC»), Dimon Inc. («Dimon») y Alliance One; y, en consecuencia, (iii) una reducción de las multas impuestas a Transcatab S.p.A. («Transcatab») y a Dimon Italia S.r.l. («Dimon Italia», actualmente Mindo), de modo que no superen el 10 % del volumen de negocios del último ejercicio fiscal; o, con carácter subsidiario, (iv) una disminución de la multa impuesta a Transcatab y a Dimon Italia (actualmente Mindo), dado que no resulta aplicable el coeficiente multiplicador; (v) en cualquier caso, la condena en costas de la Comisión, incluidas aquellas en que incurrió Alliance One ante el Tribunal General.
Alliance One alega que la sentencia recurrida debería ser anulada por los siguientes motivos:
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En primer lugar, el Tribunal General infringió el artículo 296 TFUE y los artículos 48 y 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. El hecho de no haber realizado un análisis concreto y completo de las pruebas pertinentes presentadas por la recurrente a fin de refutar la presunción de influencia decisiva y, en consecuencia, de no haber fundamentado suficientemente el razonamiento que le llevó a rechazar dichas pruebas, convirtió en irrefutable dicha presunción de que se ejercía el control, lo que significó una vulneración de los principios de presunción de inocencia, legalidad y responsabilidad individual.
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En segundo lugar, el Tribunal General, al rechazar la prueba aportada por Alliance One, aplicó erróneamente los principios generales relativos a la carga de la prueba y las normas procesales relativas a la prueba y, en cualquier caso, violó el derecho de defensa de la recurrente.
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