17.3.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 80/5
Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2011 por la República Francesa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 9 de septiembre de 2011 en el asunto T-257/07, Francia/Comisión
(Asunto C-601/11 P)
2012/C 80/07
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues, C. Candat, S. Menez y R. Loosli-Surrans, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 9 de septiembre de 2010 en el asunto T-257/07, Francia/Comisión.
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Que se resuelva definitivamente el recurso, anulando el Reglamento (CE) no 746/2008 de la Comisión, de 17 de junio de 2008, que modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, (1) o que devuelva el asunto al Tribunal General.
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Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
El Gobierno francés formula cuatro motivos en apoyo de sus pretensiones:
Mediante su primer motivo, la parte recurrente sostiene que el Tribunal incumplió su deber de motivación al no haber dado respuesta, de manera suficiente en Derecho, por una parte, a sus imputaciones basadas en el hecho de que la Comisión no tomara en consideración la información científica disponible, en la medida en que el Tribunal consideró –erróneamente– que tales imputaciones suponían reprochar a la Comisión no haber tenido conocimiento de tal información, y, por otra parte, a las imputaciones formuladas por el Gobierno francés basadas en la infracción del artículo 24 bis del Reglamento no 999/2001, en la medida en que el Tribunal consideró que tales imputaciones implicaban verificar que las medidas impugnadas eran apropiadas para garantizar un alto nivel de protección de la salud humana.
Mediante su segundo motivo, que se divide en tres partes, el Gobierno francés sostiene que el Tribunal desnaturalizó los hechos que se le presentaron. Así, la parte recurrente sostiene, en primer lugar, que el Tribunal desnaturalizó los dictámenes de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («EFSA») de 8 de marzo de 2007 y de 24 de enero de 2008 al considerar que la Comisión había podido deducir de tales dictámenes, sin incurrir en un error manifiesto de apreciación, que el riesgo de que se transmitieran al ser humano las EET diferentes de la EEB era extremadamente reducido (primera parte). En la segunda parte, la recurrente sostiene que el Tribunal desnaturalizó los dictámenes de la EFSA de 17 de mayo y 26 de septiembre de 2005 al considerar que la Comisión había podido estimar, sin incurrir en un error manifiesto de apreciación, que la evaluación de la fiabilidad de las pruebas de diagnóstico rápido que figura en tales dictámenes era válida de cara a la utilización de tales pruebas en el marco del control de la carne de ovinos o de caprinos destinada al consumo humano. En la tercera parte, el Gobierno francés sostiene que el Tribunal desnaturalizó los hechos que se le presentaron al considerar que el conjunto de la información científica invocada por la Comisión para justificar la adopción de las medidas impugnadas del Reglamento no 746/2008 constituía un elemento nuevo respecto de las medidas preventivas anteriores.
Mediante su tercer motivo, el Gobierno francés sostiene que el Tribunal hizo una interpretación errónea de la calificación jurídica de los hechos al atribuir a los elementos científicos invocados por la Comisión la condición de nuevos elementos que permitían modificar la percepción del riesgo o demostrar que ese riesgo podía limitarse a través de medidas menos rigurosas que las existentes.
Mediante su cuarto motivo, que se divide en tres partes, la recurrente alega que el Tribunal incurrió en un error de Derecho a la hora de aplicar el principio de cautela. En este contexto, la recurrente sostiene, en primer lugar, que el Tribunal incurrió en un error de Derecho al considerar que la Comisión no infringió lo dispuesto en el artículo 24 bis del Reglamento no 999/2001 ya que, según el Tribunal, la Comisión cumplió la obligación, contenida en el artículo 152 CE, apartado 1, de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana. En la segunda parte de su motivo, el Gobierno francés sostiene que el Tribunal incurrió en un error de Derecho al presumir que los elementos científicos invocados por la Comisión para justificar la adopción del Reglamento no 746/2008 debían conllevar necesariamente una evolución del nivel de riesgo considerado como aceptable. Con carácter subsidiario, el Gobierno francés sostiene que el Tribunal de Justicia incurrió en un error de Derecho al no verificar si la Comisión, a efectos de determinar el nivel de riesgo que se consideraba aceptable, tomó en consideración la gravedad y el carácter irreversible de los efectos nefastos que las EET tienen sobre la salud humana. Mediante la tercera parte, el Gobierno francés sostiene que el Tribunal incurrió en un error de Derecho al no tomar en consideración el hecho de que el Reglamento no 746/2008 no sustituye las medidas preventivas anteriores sino que las completa mediante medidas alternativas menos rigurosas.
(1) DO L 202, p. 11.
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