5.5.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 133/14
Recurso de casación interpuesto el 30 de noviembre de 2011 por ara AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 22 de septiembre de 2011 en el asunto T-174/10, ara/OAMI
(Asunto C-611/11 P)
2012/C 133/26
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: ara AG (representante: M Gail, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Allrounder SARL
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal de la Unión Europea de 22 de septiembre de 2011 en el asunto T-174/10.
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Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 26 de enero de 2010 (asunto R 481/2009-1).
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Que se condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y a la parte coadyuvante en primera instancia a pagar las costas y gastos en que se haya incurrido en las dos instancias.
Motivos y principales alegaciones
La parte recurrente invoca la violación por el Tribunal General del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria. (1)
A este respecto, la demandante señala, antes de nada, un incumplimiento de la obligación de motivación por el Tribunal General en la medida en que no ha aportado, en el marco de la apreciación global del riesgo de confusión, motivos suficientes, en relación con los criterios del público pertinente, de la comparación de las marcas y del riesgo de confusión. Así pues, declaró, equivocadamente, que el público en cuestión está formado por consumidores medios con un grado de atención medio cuando realizan la compra de los productos de que se trata, a pesar de que se demostró, en un primer momento, que el consumidor rara vez tiene la posibilidad de efectuar una comparación directa entre las dos marcas. Además, el Tribunal consideró, equivocadamente, al comparar las dos marcas, que la presencia de los dibujos triangulares predomina en la impresión producida en la memoria del público por la marca controvertida. Por consiguiente, el Tribunal confirió un valor excesivo a uno o varios de los componentes de la marca.
Además, el Tribunal General incumplió la obligación de motivación en la medida en que no hizo referencia a los documentos presentados por la parte coadyuvante en el marco de la comprobación del riesgo de confusión.
Por último, el Tribunal subestimó la importancia del principio de investigación de oficio.
(1) DO L 78, p. 1.
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