28.1.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 25/44
Recurso de casación interpuesto el 2 de diciembre de 2011 por New Yorker SHK Jeans GmbH & Co. KG, anteriormente New Yorker SHK Jeans GmbH, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 29 de septiembre de 2011 en el asunto T-415/09, New Yorker SHK Jeans GmbH & Co. KG, anteriormente New Yorker SHK Jeans GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Vallis K. — Vallis A. & Co. O.E.
(Asunto C-621/11 P)
2012/C 25/82
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: New Yorker SHK Jeans GmbH & Co. KG, anteriormente New Yorker SHK Jeans GmbH (representantes: V. Spitz, A. Gaul, T. Golda, S. Kirschstein-Freund, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Vallis K. — Vallis A. & Co. O.E.
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
1)
Anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea dictada el 29 de septiembre de 2011 en el asunto T-415/09 y
a)
anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de julio de 2009 en la medida en que desestima la apelación y confirma la denegación del registro para productos de la clase 25;
b)
con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva sobre el fondo.
2)
Condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) a cargar con las costas del procedimiento de primera instancia y del de apelación.
Motivos y principales alegaciones
—
La toma en consideración de pruebas adicionales del uso presentadas tras el vencimiento del plazo fijado por la OAMI para aportar dicha prueba infringe los artículos 42, apartados 2 y 3, 76, apartado 2, RMC (1) (antiguos artículos 43, apartados 2 y 3, 74, apartado 2, RMC) y la Regla 22, apartado 2, REMC.
—
La aportación de prueba que demuestre el uso efectivo de la marca opuesta se supedita únicamente a la Regla 22, apartado 2, REMC. El tenor literal de la Regla 22, apartado 2, REMC no confiere ninguna facultad discrecional. En consecuencia, no se aplica el artículo 76, apartado 2, RMC. En el supuesto en que no quede demostrado el uso efectivo de la marca opuesta dentro del período fijado por la OAMI de conformidad con la Regla 22, apartado 2, frase 1, REMC, se desestimará la oposición.
—
Por tanto, en el supuesto en que la OAMI invite al oponente a formular observaciones en respuesta a las alegaciones del solicitante en relación con la prueba de uso presentada, de conformidad con el artículo 75 RMC y la Regla 20, apartado 4, REMC, el oponente podrá formular sus observaciones. No obstante, no pueden tomarse en consideración pruebas adicionales de uso ya que se presentaron fuera de plazo. Al tener en cuenta las pruebas presentadas extemporáneamente se infringieron el artículo 42, apartados 2 y 3 RMC y la Regla 22, apartado 2, REMC.
—
La mera formulación de observaciones por parte del solicitante en las que cuestiona la suficiencia de las pruebas presentadas dentro de plazo no justifica que se tomen en consideración pruebas adicionales de uso.
—
Incluso aunque se considere que el artículo76, apartado 2, se aplica a la prueba adicional de uso presentada tras el vencimiento del plazo fijado por la Regla 22, apartado 2, REMC, en el presente asunto se han infringido los artículos 42, apartados 2 y 3, 76, apartado 2, RMC y la Regla 22, apartado 2, REMC.
—
Las pruebas presentadas posteriormente no son pruebas adicionales. Las pruebas adicionales requieren que las pruebas presentadas dentro del primer plazo hayan demostrado el uso efectivo de la marca opuesta y que las pruebas presentadas en una fecha posterior se limitan a sustanciar los hechos ya demostrados. De ese modo, el Tribunal General infringió el artículo 76, apartado 2, RMC al permitir que se aplicara dicha disposición en el procedimiento de apelación.
—
Se ha abusado de la facultad discrecional que reconoce el artículo 76, apartado 2, RMC. La OAMI abusó de su facultad discrecional al limitarse a tomar en consideración que la presentación de otros ejemplos de uso era necesaria para el oponente. La cuestión de si la presentación de pruebas adicionales es necesaria para una parte en el procedimiento no es un factor que deba tener en cuenta el demandado. Es la propia parte la que debe responder a dicha cuestión. Además, la OAMI no tuvo en cuenta otras circunstancias. Ni siquiera tomó en consideración el valor del material presentado en primer lugar. Al considerar que no existió abuso de la facultad discrecional el Tribunal General infringió el Derecho aplicable.
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
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