17.3.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 80/9
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Braunschweig (Alemania) el 7 de diciembre de 2011 — Sanción pecuniaria contra International Jet Management GmbH
(Asunto C-628/11)
2012/C 80/11
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Braunschweig
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: International Jet Management GmbH
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Es de aplicación el principio de no discriminación establecido en el artículo 18 TFUE (antiguo artículo 12 CE) cuando un Estado miembro (en este caso, la República Federal de Alemania) exige a una compañía aérea, que dispone de una licencia de explotación en vigor concedida en otro Estado miembro (en este caso, la República de Austria) en el sentido de los artículos 3 y 8 del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, una autorización de entrada para vuelos discrecionales (vuelos comerciales no regulares) procedentes de países terceros hacia el territorio del Estado miembro?
2)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿la propia obligación de autorización vulnera el artículo 18 TFUE (antiguo artículo 12 CE) si se exige una autorización de entrada, so pena de multa, para los servicios aéreos procedentes de países terceros a las compañías aéreas que han obtenido su autorización de vuelo (licencia de explotación) en los demás Estados miembros, pero no a las compañías aéreas con autorización de vuelo en la República Federal de Alemania?
3)
En caso de que proceda aplicar el artículo 18 TFUE (antiguo artículo 12 CE) (primera cuestión) pero no se considere discriminatoria la propia obligación de autorización (segunda cuestión), ¿la concesión de una autorización de entrada para los servicios aéreos de la interesada desde países terceros hacia la República Federal de Alemania se puede condicionar, so pena de multa, sin vulnerar el principio de no discriminación, a que la compañía aérea del otro Estado miembro acredite ante la autoridad competente que las compañías aéreas con autorización de vuelo en la República Federal de Alemania no están en condiciones de efectuar los vuelos (declaración de no disponibilidad)?
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