18.2.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 49/17
Recurso de casación interpuesto el 8 de diciembre de 2011 por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 20 de septiembre de 2011 en el asunto T-298/09, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Comisión Europea
(Asunto C-629/11 P)
2012/C 49/28
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (representantes: N. Korogiannakis, M. Dermitzakis, Δικηγόροι)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia:
—
Que se anule la sentencia del Tribunal General.
—
Que se ejerza plena jurisdicción y se anule la decisión de la Dirección General de Educación y Cultura de seleccionar las ofertas de la recurrente, presentadas en respuesta al procedimiento de licitación abierta EAC/01/2008 para la prestación de servicios externos para programas educativos (ESP-ISEP) (DO 2008/S 158-212752), por el lote no 1 (Desarrollo y mantenimiento de sistemas de información) y por el lote no 2 (Estudio y puesta a prueba de sistemas de información y servicios de formación y asistencia), como segundo contratante en el sistema de cascada, notificada a la recurrente mediante dos escritos separados de 12 de mayo de 2009, así como una pretensión de indemnización con arreglo a los antiguos artículos 225 CE, 235 CE y 288 CE (actualmente 256 TFUE, 268 TFUE y 340 TFUE) por los daños sufridos con ocasión del procedimiento de licitación por un importe de 9 544 480 euros (3 945 040 euros por el lote no 1 y 5 599 440 euros por el lote no 2).
—
Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
—
Que se condene a la Comisión a abonar a la recurrente las costas legales y de otro tipo en que ésta haya incurrido en relación con el recurso de casación, incluidas las relacionadas con el procedimiento inicial de anulación ante el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
1)
La recurrente alega en apoyo de su recurso de casación un único motivo basado en la interpretación errónea de los artículos 100, apartado 2, del Reglamento Financiero, (1) y 149, apartado 2, de las Normas de Aplicación.
2)
La recurrente solicita que se anule la sentencia dictada en el asunto T-298/09 dado que la Comisión no cumplió dentro de plazo con lo dispuesto en los artículos 100, apartado 2, del Reglamento Financiero, y 149, apartado 2, de las Normas de Aplicación, que constituyen un requisito esencial de procedimiento. Además, no puede de ningún modo considerarse que la información limitada comunicada, fuera de plazo, a la recurrente sea suficiente y cumpla la obligación de motivación contemplada por el artículo 100, apartado 2, del Reglamento Financiero, dado que no dio ninguna razón ni justificación para la valoración correspondiente y no contenía ninguna información acerca de las características y los méritos relativos del licitante mejor clasificado.
(1) Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).
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