21.4.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 118/8
Recurso de casación interpuesto el 8 de diciembre de 2011 por la Regione autonoma della Sardegna contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 20 de septiembre de 2011 en los asuntos acumulados T-394/08, T-408/08, T-453/08 y T-454/08, Regione autonoma della Sardegna y otros/Comisión
(Asunto C-631/11 P)
2012/C 118/13
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Regione autonoma della Sardegna (representante: A. Fantozzi, avvocato)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Selene di Alessandra Cannas Sas y otros
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule y/o modifique la sentencia del Tribunal General dictada el 20 de septiembre de 2011 en los asuntos acumulados T-394/08, T-408/08, T-453/08 y T-454/08.
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Que se anule la Decisión de la Comisión Europea, de 3 de julio de 2008 [ayuda de Estado C1/2004 Italia — SG-Greffe (2008) D/204339], relativa al régimen de ayudas estatales «Ley regional no 9 de 1998 — Aplicación abusiva de la ayuda N 272/98».
Motivos y principales alegaciones
La recurrente alega dos motivos en apoyo de su recurso de casación.
El primer motivo se refiere a la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3. En particular, la recurrente denuncia la violación y la aplicación incorrecta del principio de necesidad y del principio del efecto de incentivación como consecuencia de un enfoque excesivamente formal, contrario al principio de preeminencia de la sustancia sobre la forma, y de que no se tomaran en consideración las peculiaridades de los aspectos de Derecho intertemporal que caracterizan el caso de autos.
El segundo motivo versa sobre la violación de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, así como la infracción del artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999. (1) Las alegaciones de la recurrente se basan en la peculiaridad intertemporal del caso de autos, que no se tuvo en cuenta en la sentencia recurrida. La recurrente aduce, asimismo, que el Tribunal General fue más allá de cuanto afirma la jurisprudencia en la materia, exigiendo al agente económico un grado de diligencia inalcanzable en la práctica, dado que la necesaria precedencia de la solicitud respecto del inicio de las obras es un parámetro comunitario cuya introducción se produjo de modo contemporáneo a los hechos del caso de autos, de modo que no podía conocerse en el momento en que se formó la determinación volitiva de la empresa.
(1) DO L 83, p. 1.
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