21.4.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 118/10
Recurso de casación interpuesto el 8 de diciembre de 2011 por Grand Hotel Abi d’Oru SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 20 de septiembre de 2011 en los asuntos acumulados T-394/08, T-408/08, T-453/08 y T-454/08, Regione autonoma della Sardegna y otros/Comisión
(Asunto C-633/11 P)
2012/C 118/15
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Grand Hotel Abi d’Oru SpA (representantes: D. Dodaro y R.F. Masuri, avvocati)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Regione autonoma della Sardegna, Selene di Alexandra Cannas Sas y otros
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea dictada el 20 de septiembre de 2011 en los asuntos acumulados T-394/08, T-408/08, T-453/08 y T-454/08 en la medida en que:
a)
desestima las imputaciones formuladas por la parte demandante en relación con el incumplimiento de la obligación de notificar la Decisión de rectificación en el sentido del artículo 254 CE, apartado 3, y del artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/99 (1) (apartados 103 a 112 de la sentencia);
b)
desestima las imputaciones formuladas por la demandante en relación con la falta de motivación sobre la apreciación del efecto incentivador de las ayudas controvertidas (apartados 136 a 145 y 218 a 228 de la sentencia)
por alterar los motivos del recurso, por adolecer de un error de Derecho y por el carácter ilógico y contradictorio de la motivación.
—
Que se anule la Decisión de la Comisión Europea, de 2 de julio de 2008, 2008/854/CE, relativa al régimen de ayudas estatales «Ley regional no 9 de 1998 — Aplicación abusiva de la ayuda N 272/98» C 1/04 (ex NN 158/03 y CP 15/2003) (DO L 302, p. 9).
—
Que se condene a la Comisión Europea a cargar con las costas derivadas de la fase de casación de este procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente sostiene que la sentencia recurrida adolece de vicios fruto de la aplicación incorrecta del artículo 254 CE y del Reglamento (CE) no 659/99 y del carácter ilógico y contradictorio de la motivación en la parte en la que afirma que «la Decisión de rectificación iba dirigida exclusivamente a la República Italiana y no a los beneficiarios del régimen controvertido. Por consiguiente, el artículo 254 CE, apartado 3, no obligaba a la Comisión a notificar la Decisión de rectificación a Grand Hotel Abi d’Oru» (apartado 107 de la sentencia). En opinión de la recurrente, esta motivación contradice los apartados 71 y 72 de la propia sentencia.
La recurrente sostiene que la sentencia no permite reconocer la distinta calificación funcional de la Decisión de rectificación respecto de la decisión de iniciar la investigación formal, cuya pertenencia a un iter procedimental ya incoado, según la recurrente, impone la obligación de tener en cuenta a las partes que ya han participado efectivamente en el mismo procedimiento. La recurrente añade que el error cometido por el Tribunal General al asimilar la Decisión de rectificación a la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal condujo a una apreciación incorrecta del alcance aplicativo del artículo 20, apartado 1, del Reglamento no 659/1999.
Asimismo, la recurrente aduce que la sentencia recurrida está viciada por la alteración de los motivos del recurso, por un error de Derecho y por el carácter ilógico y contradictorio de la motivación, en la medida en que el Tribunal General no expuso, ni siquiera implícitamente, las razones por las que desestimó la imputación relativa al error manifiesto cometido por la Comisión al apreciar el efecto incentivador de la ayuda.
Por último, la recurrente alega que tanto la Comisión en la Decisión impugnada como el Tribunal General en la sentencia recurrida alteraron las intenciones de la recurrente, atribuyendo a ésta la finalidad de trasladar al ámbito individual una decisión que se refería a un régimen general y que, debido a este equívoco, renunciaron erróneamente a considerar el impacto que podían tener sobre la valoración del alcance del régimen de ayuda en términos generales los elementos sometidos a su atención por la recurrente.
(1) DO L 83, p. 1.
Full & Egal Universal Law Academy