25.2.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 58/4
Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2011 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos
(Asunto C-635/11)
2012/C 58/05
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Enegren y M. van Beek, agentes)
Demandada: Reino de los Países Bajos
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16, apartado 2, frase introductoria, segunda parte de la frase, letra b), de la Directiva 2005/56/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para garantizar que, en el supuesto de que una sociedad resultante de una fusión transfronteriza tenga su domicilio social en los Países Bajos, los trabajadores de los establecimientos de dicha sociedad situados en otros Estados miembros puedan ejercer los mismos derechos de participación que los trabajadores empleados en los Países Bajos.
—
Que se condene en costas Reino de los Países Bajos.
Motivos y principales alegaciones
Del artículo 16, apartado 2, letra b), de la Directiva 2005/56/CE se desprende que la legislación nacional del Estado miembro en que se encuentre el domicilio social de la sociedad resultante de la fusión transfronteriza debe establecer que los trabajadores de los establecimientos de dicha sociedad situados en otros Estados miembros podrán ejercer los mismos derechos de participación dentro de la sociedad resultante de la fusión transfronteriza que los trabajadores empleados en el Estado miembro en el que la nueva sociedad tenga su domicilio social.
En consecuencia, la legislación nacional de transposición de la Directiva debe contemplar todas las situaciones previstas en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva.
Algunas situaciones no se han contemplado en los Países Bajos.
(1) DO L 310, p. 1.
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