10.3.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 73/16
Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2011 — Comisión Europea/República de Polonia
(Asunto C-639/11)
2012/C 73/29
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Wilms, G. Zavvos y K. Herrmann)
Demandada: República de Polonia
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 bis de la Directiva 70/311/CEE, relativa a la homologación de los mecanismos de dirección; (1) del artículo 4, apartado 3, de la Directiva marco 2007/46/CE, relativa a la homologación CE de los vehículos a motor, (2) y del artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al supeditar la matriculación en Polonia de automóviles nuevos o previamente matriculados en otros Estados miembros cuyo mecanismo de dirección se encuentre a la derecha a la instalación del volante en el lado izquierdo.
—
Que se condene en costas a la República de Polonia.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión reprocha a la República de Polonia la infracción del artículo 2 bis de la Directiva 70/311/CEE, del artículo 4, apartado 3, de la Directiva marco 2007/46/CE, y del artículo 34 TFUE.
En la República de Polonia rige la regla de conducción por la derecha. Con arreglo a las disposiciones legales polacas, para la matriculación de un vehículo a motor se exige un certificado acreditativo de que el vehículo ha superado determinadas pruebas técnicas. Basándose en los Reglamentos del Ministerio de Infraestructuras, (3) se considera que no superan la inspección técnica aquellos vehículos en que el volante se encuentra a la derecha (es decir, se considera que sus condiciones técnicas no responden a las exigencias técnicas vigentes). Como consecuencia de ello, los automóviles con el volante a la derecha que han obtenido un permiso de circulación en los Estados miembros en que se circula a la izquierda, como el Reino Unido, Irlanda, Malta y Chipre, no pueden ser matriculados en Polonia. Las autoridades polacas tampoco toman en consideración la circunstancia de que tales vehículos hayan sido matriculado previamente en otros Estados miembros en los que se circule por la derecha.
El hecho de que en Polonia no sea posible matricular automóviles (nuevos o usados) importados de los Estados miembros en que se circula por la izquierda –principalmente por ciudadanos que hacen uso de las ventajas de la libertad de circulación reconocida por el Derecho de la Unión– no puede justificarse, en opinión de la Comisión, por un motivo imperioso de interés general vinculado con la garantía de la seguridad vial.
Dicha institución señala que si los vehículos no matriculados en Polonia que tienen el volante a la derecha pueden circular sin limitación alguna en Polonia, la prohibición de matricularlos no constituye un medio apropiado ni en todo caso proporcionado para alcanzar el objetivo invocado.
Según la Comisión, precisamente el uso continuado de tales vehículos en las vías en que se circula por la derecha llevaría a la adquisición de práctica y no supondría, desde el punto de vista de la seguridad vial, una amenaza mayor que el desplazamiento esporádico o temporal con uno de estos vehículos. Además, señala, existen otros medios menos restrictivos –como, por ejemplo, la instalación de un retrovisor adicional– que facilitarían la maniobra de adelantamiento a los vehículos con el volante a la derecha en las vías en que se circula por la derecha.
(1) Directiva 70/311/CEE del Consejo, de 8 de junio de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los mecanismos de dirección de los vehículos a motor y de sus remolques (DO L 133, p. 10; EE 13/01, p. 221).
(2) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 263, p. 1).
(3) Apartado 9, número 2, del Reglamento de 31 de diciembre de 2012; punto 5.1 del anexo I del Reglamento de Ministerio de Infraestructuras de 16 de diciembre de 2003, y punto 6.1 del anexo I del Reglamento del Ministerio de Infraestructuras de 18 de septiembre de 2009, por el que se deroga y sustituye el Reglamento de 16 de diciembre de 2003.
Full & Egal Universal Law Academy