18.2.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 49/18
Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāta (República de Letonia) el 19 de diciembre de 2011 — Ilgvars Brunovskis/Lauku atbalsta dienests
(Asunto C-650/11)
2012/C 49/31
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākās tiesas Senāta
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ilgvars Brunovskis
Recurrida: Lauku atbalsta dienests
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 125, apartado 1, del Reglamento no 1782/2003 (1) en el sentido de que la prima por vaca nodriza es aplicable en función del número total de vacas nodrizas nacidas en el año civil?
2)
¿Debe interpretarse el artículo 102, apartado 2, del Reglamento no 1973/2004 (2) en el sentido de que por período de seis meses se ha de entender el plazo para presentar las solicitudes de prima?
3)
Si la respuesta a la segunda cuestión es afirmativa, en el supuesto de que un Estado miembro haya reducido este plazo de presentación ¿tendría el Estado miembro la obligación de indemnizar por las pérdidas en que hubiera incurrido el agricultor si no le fue posible hacer uso plenamente del plazo de solicitudes establecido en el Reglamento?
(1) Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas (DO L 345, p. 1).
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