24.3.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 89/3
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Oradea (Rumanía) el 27 de diciembre de 2011 — SC Scandic Distilleries SA/Direcția Generală de Administrare a Marilor Contribuabili
(Asunto C-663/11)
2012/C 89/05
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Oradea
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SC Scandic Distilleries SA
Demandada: Direcția Generală de Administrare a Marilor Contribuabili
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Infringe el Derecho de la Unión Europea (los artículos 7 y 22 de la Directiva 92/12/CEE, (1) o los considerandos de esta última) la negativa de las autoridades fiscales rumanas a tramitar una solicitud de devolución de impuestos especiales cuando:
a)
el comerciante que solicita la devolución de los impuestos especiales ha demostrado el cumplimiento de todas las condiciones técnicas previstas por el Derecho nacional para que sea estimada la solicitud de devolución, en especial las relativas a: (i) la prueba del pago de los impuestos especiales en Rumanía, (ii) la prueba del traslado de los productos sujetos a impuestos especiales a otro Estado miembro;
b)
según lo exigido por la normativa tributaria rumana (artículo 192 septies del Cod fiscal, punto 18 quinquies del Reglamento aprobado por la Hotărârea Guvernului no 44/2004, y anexo no 11 al Título VII del Cod Fiscal), algunos de los documentos que debían acompañar a la solicitud de devolución sólo podían presentarse una vez entregados en otro Estado miembro los productos sujetos a impuestos especiales;
c)
la normativa tributaria rumana (artículo 18 quinquies, apartado 4, del Reglamento, en conexión con el artículo 135 del Cod de procedură fiscală) establece un plazo general de cinco años para cualquier solicitud de devolución/reembolso?
2)
¿Debe interpretarse el artículo 22, [apartado 2], letra a), de la Directiva 92/12/CEE en el sentido de que la no presentación por un comerciante de una solicitud de devolución de impuestos especiales en el Estado miembro en que se pagaron, antes de que los productos sujetos a impuestos especiales hayan sido entregados en otro Estado miembro donde están destinados al consumo da lugar a la pérdida del derecho del comerciante de obtener la devolución de los impuestos especiales pagados?
3)
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión ¿respeta el principio de neutralidad fiscal la solución de que el comerciante pierda su derecho de obtener la devolución de los impuestos especiales, reflejada en una doble imposición sobre los mismos productos sujetos a impuestos especiales (tanto en el Estado miembro donde fueron inicialmente despachados a consumo como en el Estado miembro donde están destinados a ser consumidos)?
4)
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión ¿puede considerarse conforme con los principios de equivalencia y de efectividad el plazo extremadamente corto comprendido entre la fecha de pago de impuestos especiales por productos despachados a consumo en un Estado miembro y la fecha de envío de los productos sujetos a impuestos especiales a otro Estado miembro donde están destinados a ser consumidos? En relación con esto ¿es pertinente el hecho de que el plazo general en que puede solicitarse la devolución/reembolso de un impuesto, tasa o contribución sea significativamente más largo?
(1) Directiva del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (DO L 76, p. 1).
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