Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de junio de 2012 — Volturno Trasporti
(Asunto C-21/11)
«Procedimiento prejudicial — Inadmisibilidad manifiesta»
1. Cuestiones prejudiciales — Sometimiento al Tribunal de Justicia — Necesidad de una decisión prejudicial y pertinencia de las cuestiones planteadas — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional (Art. 267 TFUE) (véanse los apartados 10 y 11)
2. Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo (Art. 267 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 23) (véanse los apartados 12 y 13)
3. Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Cuestiones sobre disposiciones nacionales sin relación con el objeto del litigio principal — Cuestiones planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil — Inadmisibilidad manifiesta (Art. 267 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 23; Reglamento del Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 92, ap. 1, y 103, ap. 1) (véanse los apartados 14 a 17 y el fallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Commissione tributaria provinciale di Benevento — Interpretación de los artículos 10, letra c), y 12, letra e), de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 249, p. 25; EE 09/01, p. 22) — Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Imposición de una tasa anual por la inscripción en el registro de sociedades que llevan las cámaras de comercio locales — Procedencia.
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Benevento (Italia), mediante resolución de 22 de septiembre de 2010, es manifiestamente inadmisible.
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