Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de octubre de 2012 — Pelckmans Turnhout
(Asunto C-559/11)
«Artículos 92, apartado 1, 103, apartado 1, y 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales — Normativa nacional prohibitiva de la apertura de un establecimiento los siete días de la semana»
1. Aproximación de las legislaciones — Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores — Directiva 2005/29/CE — Ámbitos de aplicación — Normativa nacional prohibitiva de la apertura de un establecimiento los siete días de la semana — Normativa que no persigue finalidades de protección de los consumidores — Exclusión (Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (véanse los apartados 20 a 24 y el fallo)
2. Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Petición que no expresa las razones de la remisión al Tribunal de Justicia — Inadmisibilidad manifiesta (Art. 267 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 92 y 103, ap. 1) (véanse los apartados 28 a 31)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van koophandel te Antwerpen — Interpretación de los artículos 34 TFUE, 35 TFUE, 49 TFUE y 56 TFUE y de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149, p. 22) — Concepto de prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores — Apertura de un establecimiento los siete días de la semana y publicidad de esa práctica.
Fallo
La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una legislación nacional como la controvertida en el litigio principal que no persigue finalidades de protección de los consumidores.
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