28.1.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 25/71
Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2011 — ZZ/Comisión
(Asunto F-119/11)
2012/C 25/138
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: ZZ (representante: G. Cipressa, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión implícita de la Comisión de denegar la solicitud del demandante referida, por una parte, a la reparación de los daños supuestamente sufridos como consecuencia de la entrada de los agentes de la Comisión en su alojamiento oficial en Luanda los días 14, 16 y 19 de marzo de 2002 y, por otra parte, al envío de las copias de las fotos tomadas en ese momento y a la destrucción de toda la documentación relacionada con dicho acontecimiento.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare inexistente ex lege, o bien, con carácter subsidiario, se anule -cualquiera que sea el modo en que fue adoptada- la decisión en virtud de la cual la Comisión denegó la solicitud fechada el 6 de septiembre de 2010, remitida al demandante por la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la Comisión.
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Quatenus oportet, que se declare inexistente ex lege, o bien, con carácter subsidiario, se anule –cualquiera que sea el modo en que se adoptó– el acto de la Comisión por el que se desestimó la reclamación de 20 de marzo de 2011, presentada contra la decisión de denegar la solicitud de 6 de septiembre de 2010 y mediante la que se pedía la anulación de dicha decisión.
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Que se esclarezcan los hechos sobre los agentes o delegados de la Comisión o bien delegados de agentes de la Comisión, que los días 14, 16 y 19 de marzo de 2002, en contra de la voluntad del demandante de no permitir que ello aconteciera en ningún momento, sin que éste fuera informado al respecto siquiera sumariamente y sin que realmente tuviera conocimiento de que se producirían esos hechos: a) penetraron alevosamente en varias ocasiones en el alojamiento oficial que le había sido asignado tiempo antes por la Comisión, ubicado en Luanda (Angola), en el denominado Bairro Azul, Rua Americo Julio de Carvalho 101-103, mediante infracción o utilizando para ello llaves que poseían ilegalmente o bien fueron empleadas de modo ilegítimo en cualquier caso; b) tomaron fotografías en el interior de dicho alojamiento.
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Que se declare la ilegalidad de todos y cada uno de los hechos generadores de los daños.
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Que se declare la ilegalidad de todos y cada uno de los hechos generadores de los daños de quibus.
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Que se condene a la Comisión a proceder a la destrucción material de las fotografías.
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Que se condene a la Comisión a notificar al demandante por escrito que se ha producido la efectiva destrucción material, haciendo constar, con carácter sustancial, los detalles correspondientes, en particular la fecha y el lugar así como el agente que lleve a cabo la destrucción material.
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Que se condene a la Comisión a abonar al demandante, en concepto de indemnización por los daños de quibus, la cantidad de 20 000 euros -o bien la cantidad mayor o menor que el Tribunal de la Función Pública estime justa y equitativa- es decir: a) 10 000 euros por los daños derivados de los allanamientos de morada que tuvieron lugar en su alojamiento de quo los días 14, 16 y 19 de marzo de 2002; b) 10 000 euros por los daños derivados de la toma ilegal de fotografías.
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Que se condene a la Comisión a abonar al demandante, a partir del día siguiente a aquel en que dicha institución recibió la solicitud fechada el 6 de septiembre de 2010 y hasta el pago efectivo de la cantidad de 20 000 euros, los intereses sobre esta suma, calculados en un 10 % anual con capitalización también anual.
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Que se condene en costas a la Comisión.
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