9.11.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 325/31
Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Bank Kargoshaei y otros/Consejo
(Asunto T-8/11) (1)
(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Obligación de motivación - Derechos de defensa - Derecho a una tutela judicial efectiva - Confianza legítima - Reconsideración de las medidas restrictivas adoptadas - Error de apreciación - Igualdad de trato - Base jurídica - Formas sustanciales - Proporcionalidad - Derecho de propiedad)
2013/C 325/52
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Bank Kargoshaei (Teherán, Irán); Bank Melli Iran Investment Company (Teherán); Bank Melli Iran Printing and Publishing Company (Teherán); Cement Investment & Development Co. (Teherán); Mazandaran Cement Company (Teherán); Melli Agro-chemical Company (Teherán); y Shomal Cement Co. (Teherán) (representantes: inicialmente L. Defalque y S. Woog, posteriormente L. Defalque y C. Malherbe, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: F. Erlbacher y M. Konstantinidis, agentes)
Objeto
Por una parte, demanda de anulación parcial de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y se deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 281, p. 81), así como del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1), de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC (DO L 319, p. 71), del Reglamento de ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 319, p.11), y del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p.1), y, por otra parte, demanda de anulación de todo futuro reglamento o cualquier decisión futura que complete o modifique uno de los actos impugnados que esté en vigor en la fecha de terminación de la fase oral.
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar al Consejo a cargar, además de con sus propias costas, con las del Bank Kargoshaei, la Bank Melli Iran Investment Company, la Bank Melli Iran Printing and Publishing Company, la Cement Investment & Development Co., la Mazandaran Cement Company, la Melli Agro-chemical Company y la Shomal Cement Co.
3)
Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas.
(1) DO C 72, de 5.3.2011.
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