8.2.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 48/34
Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Latam Airlines Group y Lan Cargo/Comisión
(Asunto T-40/11) (1)
((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías - Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) - Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo - Obligación de motivación»))
(2016/C 048/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Latam Airlines Group, S.A., anteriormente Lan Airlines, S.A. (Santiago de Chile), y Lan Cargo, S.A. (Santiago de Chile) (representantes: B. Hartnett, Barrister, y O. Geiss, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, S. Noë, N. von Lingen y G. Koleva y, posteriormente, G. Koleva y A. Dawes, agentes, asistidos por G. Peretz, Barrister)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Florindo Gijón y M. Simm, agentes)
Objeto
Pretensión de que se anule la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a las demandantes, y, con carácter subsidiario, de que se reduzca la multa impuesta a estas últimas.
Fallo
1)
Anular la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a Latam Airlines Group, S.A., anteriormente Lan Airlines, S.A., y Lan Cargo, S.A.
2)
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido Latam Airlines Group y Lan Cargo.
3)
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.
(1) DO C 80, de 12.3.2011.
Full & Egal Universal Law Academy