20.10.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 319/8
Sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2012 — Sogepi Consulting y Publicidad/OAMI (ESPETEC)
(Asunto T-72/11) (1)
(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa ESPETEC - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Falta de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 3, del Reglamento (CE) no 207/2009)
2012/C 319/13
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Sogepi Consulting y Publicidad S.L. (Vic, España) (representantes: inicialmente J. de Oliveira Vaz Miranda Sousa, T. Barceló Rebaque y N. Esteve Manasanch, posteriormente J. de Oliveira Vaz Miranda Sousa y N. Esteve Manasanch)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 12 de noviembre de 2010 (asunto R 312/2010-2), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo ESPETEC como marca comunitaria.
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Sogepi Consulting y Publicidad, S.L.
(1) DO C 113, de 9.4.2011.
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