23.7.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 219/15
Sentencia del Tribunal General de 8 de junio de 2011 — Bamba/Consejo
(Asunto T-86/11) (1)
(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Costa de Marfil - Congelación de fondos - Obligación de motivación)
2011/C 219/21
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Nadiany Bamba (Abiyán, Costa de Marfil) (representantes: P. Haïk y J. Laffont, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y A. Vitro, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: E. Cujo y M. Konstantinidis, agentes)
Objeto
Demanda de anulación, por una parte, de la Decisión 2011/18/PESC del Consejo, de 14 de enero de 2011, que modifica la Decisión 2010/656/PESC del Consejo por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil (DO L 11, p. 36), y, por otra parte, del Reglamento (UE) no 25/2011 del Consejo, de 14 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 560/2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (DO L 11, p. 1), en la medida en que afectan a la demandante.
Fallo
1)
Anular la Decisión 2011/18/PESC del Consejo, de 14 de enero de 2011, que modifica la Decisión 2010/656/PESC del Consejo por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil, y el Reglamento (UE) no 25/2011 del Consejo, de 14 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 560/2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil, en la medida en que afectan a la Sra. Nadiany Bamba.
2)
Mantener los efectos de la Decisión 2011/18 por lo que respecta a la Sra. Bamba hasta que surta efecto la anulación del Reglamento no 25/2011.
3)
Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y, además, con las costas en que haya incurrido la Sra. Bamba.
4)
La Comisión Europea cargará con sus propias costas.
(1) DO C 95, de 26.3.2011.
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