1.9.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 292/29
Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2014 — Telefónica de España y Telefónica Móviles España/Comisión
(Asunto T-151/11) (1)
((«Ayudas de Estado - Servicio público de radiodifusión - Ayuda prevista por España en favor de RTVE - Modificación del sistema de financiación - Sustitución de los ingresos de publicidad por nuevos gravámenes sobre los operadores de televisión y de telecomunicaciones - Decisión que declara la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior - Derechos procedimentales - Ayuda nueva - Modificación del régimen de ayuda existente - Medida fiscal que constituye el modo de financiación de la ayuda - Vinculo obligatorio entre el destino del gravamen y la ayuda - Influencia directa de la recaudación del gravamen en la cuantía de la ayuda - Proporcionalidad - Obligación de motivación»))
2014/C 292/34
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Telefónica de España, S.A. (Madrid) y Telefónica Móviles España S.A. (Madrid) (representantes: F. González Díaz y F. Salerno, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Valero Jordana y C. Urraca Caviedes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de España (representantes: inicialmente M. Muñoz Pérez, posteriormente S. Centeno Huerta y N. Díaz Abad, posteriormente N. Díaz Abad y por último M. Sampol Pucurull, Abogados del Estado); y Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. (RTVE) (Madrid) (representantes: A. Martínez Sánchez, A. Vázquez-Guillén Fernández de la Riva y J. Rodríguez Ordóñez, abogados)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2011/1/UE de la Comisión, de 20 de julio de 2010, relativa al régimen de ayudas C 38/09 (ex NN 58/09) que España tiene previsto ejecutar en favor de la Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE) (DO 2011, L 1, p. 9).
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Telefónica de España, S.A., y Telefónica Móviles España, S.A., cargarán con sus propias costas y solidariamente con las costas en que hayan incurrido la Comisión Europea y la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. (RTVE).
3)
El Reino de España cargará con sus propias costas.
(1) DO C 145, de 14.5.2011.
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