9.11.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 371/20
Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2015 — ClientEarth e International Chemical Secretariat/ECHA
(Asunto T-245/11) (1)
([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Documentos en poder de la ECHA - Documentos emanantes de un tercero - Plazo fijado para responder a una solicitud de acceso - Denegación de acceso - Excepción referida a la protección de los intereses comerciales de un tercero - Excepción referida a la protección del proceso decisorio - Interés público superior - Informaciones medioambientales - Emisiones al medio ambiente»])
(2015/C 371/22)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: ClientEarth (Londres, Reino Unido) e International Chemical Secretariat (Göteborg, Suecia) (representante: P. Kirch, abogado)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) (representantes: M. Heikkilä, A. Iber y T. Zbihlej, agentes, asistidos por D. Abrahams, Barrister)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente E. Manhaeve, P. Oliver y C. ten Dam, posteriormente E. Manhaeve, P. Oliver y F. Clotuche-Duvieusart y finalmente E. Manhaeve, F. Clotuche-Duvieusart y J. Tomkim, agentes), y European Chemical Industry Council (Cefic) (Bruselas, Bélgica) (representantes: M. Bronckers e Y. van Gerven, abogados)
Objeto
Demanda de anulación de la decisión de la ECHA de 4 de marzo de 2011, denegatoria del acceso a informaciones presentadas en el marco del procedimiento de registro de ciertas sustancias químicas.
Fallo
1)
Sobreseer el recurso de anulación de la decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) de 4 de marzo de 2011, en cuanto denegó la divulgación de las informaciones solicitadas en el punto 1 de la solicitud de informaciones, concernientes a los nombres y los datos de las 6 611 sociedades accesibles en Internet al 23 de abril de 2014.
2)
Anular la decisión de la ECHA de 4 de marzo de 2011 en cuanto denegó la divulgación de las informaciones solicitadas en el punto 1 de la solicitud de informaciones, en lo que concierne a las informaciones aún no divulgadas al 23 de abril de 2014.
3)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
4)
Cada parte, incluidas la Comisión Europea y el European Chemical Industry Council (Cefic), cargará con sus propias costas.
(1) DO C 194, de 2.7.2011.
Full & Egal Universal Law Academy