3.8.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 225/70
Sentencia del Tribunal General de 6 de junio de 2013 — T & L Sugars y Sidul Açúcares/Comisión
(Asunto T-279/11) (1)
(Agricultura - Medidas excepcionales en lo que atañe a la venta en el mercado de la Unión de azúcar producido al margen de las cuotas y mediante las que se abre un contingente arancelario - Recurso de anulación - Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad - Recurso de indemnización)
2013/C 225/155
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: T & L Sugars Ltd (Londres, Reino Unido), y Sidul Açúcares, Unipessoal, L.da (Santa Iria de Azóia, Portugal) (representantes: D. Waelbroeck, abogado, y D. Slater, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente P. Rossi y A. Demeneix, posteriormente P. Rossi, A. Demeneix y N. Donnelly, y finalmente P. Rossi y P. Ondrůšek, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Sitbon y A. Westerhof Löfflerová, agentes), y República Francesa (representantes: G. de Bergues y C. Candat, agentes)
Objeto
Por un lado, un recurso de anulación del Reglamento (UE) no 222/2011 de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por el que se establecen medidas excepcionales en lo que atañe a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas con una tasa reducida por excedente en la campaña de comercialización 2010/11 (DO L 60, p. 6), del Reglamento de Ejecución (UE) no 293/2011 de la Comisión, de 23 de marzo de 2011, por el que se fija el coeficiente de asignación, se rechazan nuevas solicitudes y se cierra el período de presentación de solicitudes para las cantidades disponibles de azúcar producida al margen de la cuota, destinadas a la venta en el mercado de la Unión Europea con una tasa por excedente reducida (DO L 79, p. 8), del Reglamento de Ejecución (UE) no 302/2011 de la Comisión, de 28 de marzo de 2011, que abre un contingente arancelario de importación excepcional de determinadas cantidades de azúcar en la campaña de comercialización 2010/11 (DO L 81, p. 8), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 393/2011 de la Comisión, de 19 de abril de 2011, por el que se fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados de importación solicitados entre el 1 y el 7 de abril de 2011 para los productos del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y se suspende la presentación de solicitudes de dichos certificados (DO L 104, p. 39), y, por otro lado, una solicitud de indemnización del perjuicio sufrido.
Fallo
1)
Declarar la inadmisibilidad del recurso en la medida en que tenga por objeto la anulación del Reglamento (UE) no 222/2011 de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por el que se establecen medidas excepcionales en lo que atañe a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas con una tasa reducida por excedente en la campaña de comercialización 2010/11, del Reglamento de Ejecución (UE) no 293/2011 de la Comisión, de 23 de marzo de 2011, por el que se fija el coeficiente de asignación, se rechazan nuevas solicitudes y se cierra el período de presentación de solicitudes para las cantidades disponibles de azúcar producida al margen de la cuota, destinadas a la venta en el mercado de la Unión Europea con una tasa por excedente reducida, del Reglamento de Ejecución (UE) no 302/2011 de la Comisión, de 28 de marzo de 2011, que abre un contingente arancelario de importación excepcional de determinadas cantidades de azúcar en la campaña de comercialización 2010/11, y del Reglamento de Ejecución (UE) no 393/2011 de la Comisión, de 19 de abril de 2011, por el que se fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados de importación solicitados entre el 1 y el 7 de abril de 2011 para los productos del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y se suspende la presentación de solicitudes de dichos certificados.
2)
Desestimar la excepción de inadmisibilidad en lo que respecta a la pretensión de resarcimiento del perjuicio sufrido.
3)
Reservar la decisión sobre las costas.
(1) DO C 232, de 6.8.2011.
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