19.10.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 304/15
Sentencia del Tribunal General de 6 de septiembre de 2013 — Deutsche Bahn y otros/Comisión
(Asuntos acumulados T-289/11, T-290/11 y T-521/11) (1)
(Competencia - Procedimiento administrativo - Decisión por la que se ordena una inspección - Facultades de inspección de la Comisión - Derecho de defensa - Proporcionalidad - Obligación de motivación)
2013/C 304/25
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Deutsche Bahn AG (Berlín, Alemania); DB Mobility Logistics AG (Berlín); DB Energie GmbH (Frankfurt del Meno, Alemania); DB Netz AG (Frankfurt del Meno); DB Schenker Rail GmbH (Maguncia, Alemania); DB Schenker Rail Deutschland AG (Maguncia); Deutsche Umschlaggesellschaft Schiene-Straße mbH (DUSS) (Bodenheim, Alemania) (representantes: W. Deselaers, O. Mross y J. Brückner, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Malferrari, N. von Lingen y R. Sauer, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de las demandadas: Reino de España (representantes: inicialmente, en los asuntos T-289/11 y T-290/11, M. Muñoz Pérez, posteriormente, en los asuntos T-289/11, T-290/11 y T-521/11, S. Centeno Huerta, abogados del Estado); Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Simm y F. Florindo Gijón, agentes), y Órgano de Vigilancia de la AELC (representantes: X.A. Lewis, M. Schneider y M. Moustakali, agentes)
Objeto
Recursos de anulación de las decisiones C(2011) 1774, de 14 de marzo de 2011, C(2011) 2365, de 30 de marzo de 2011, y C(2011) 5230, de 14 de julio de 2011, de la Comisión, por las que, de conformidad con el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, se ordenan inspecciones a Deutsche Bahn AG y a todas sus filiales (asuntos COMP/39.678 y COMP/39.731).
Fallo
1)
Desestimar los recursos.
2)
Deutsche Bahn AG, DB Mobility Logistics AG, DB Energie GmbH, DB Netz AG, DB Schenker Rail GmbH, DB Schenker Rail Deutschland AG y Deutsche Umschlaggesellsschaft Schiene-Straße mbH (DUSS) cargarán con las costas de la Comisión Europea, además de con sus propias costas.
3)
El Consejo de la Unión Europea, el Órgano de Vigilancia de la AELC y el Reino de España cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 238, de 13.8.2011.
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