26.10.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 313/22
Sentencia del Tribunal General de 12 de septiembre de 2013 — Besselink/Consejo
(Asunto T-331/11) (1)
(Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Proyecto de decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a negociar el acuerdo de adhesión de la Unión Europea al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales - Excepción relativa a la protección del interés público en materia de relaciones internacionales - Acceso parcial - Obligación de motivación - Solicitud de medidas de ordenación del procedimiento o de prueba - Inadmisibilidad)
2013/C 313/42
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Leonard Besselink (Utrecht, Países Bajos) (representantes: O. Brouwer, J. Blockx y E. Raedts, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente C. Fekete, P. Plaza García y J. Herrmann, y posteriormente P. Plaza García, J. Herrmann y B. Driessen, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: E. Paasivirta y P. Costa de Oliveira, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la decisión del Consejo de 1 de abril de 2001 de denegar el acceso íntegro al documento no 9689/10, que contiene un proyecto de decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a negociar el acuerdo de adhesión de la Unión Europea al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950.
Fallo
1)
Anular la decisión del Consejo de 1 de abril de 2011 de denegar el acceso íntegro al documento 9689/10 en la medida en que deniega el acceso a la directriz de negociación no 5 y a las partes no divulgadas del documento solicitado, que recuerdan los principios establecidos por el Tratado UE que deben presidir las negociaciones relativas a la adhesión de la Unión Europea al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, o que plantean únicamente las cuestiones que deben tratarse en las negociaciones.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
Cada parte cargará con sus propias costas.
(1) DO C 238, de 13.8.2011.
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