15.6.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 198/27
Sentencia del Tribunal General de 29 de abril de 2015 — Total y Elf Aquitaine/Comisión
(Asunto T-470/11) (1)
((«Competencia - Mercado de metacrilato - Multas - Responsabilidad solidaria de las sociedades matrices y de su filial por el comportamiento ilegal de esta última - Pago inmediato e íntegro de la multa por la filial - Reducción del importe de la multa de la filial como resultado de una sentencia del Tribunal General - Escritos de la Comisión exigiendo de las sociedades matrices el pago devuelto por ésta a la filial, incrementado en los intereses de demora - Recurso de anulación - Acto impugnable - Admisibilidad - Intereses de demora»))
(2015/C 198/36)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Total SA (Courbevoie, Francia) y Elf Aquitaine SA (Courbevoie) (representantes: inicialmente A. Noël-Baron y É. Morgan de Rivery, posteriormente É. Morgan de Rivery y E. Lagathu, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Mongin y V. Bottka, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de los escritos de la Comisión BUDG/DGA/C4/BM/s746396, de 24 de junio de 2011, y BUDG/DGA/C4/BM/s812886, de 8 de julio de 2011, o, con carácter subsidiario, de reducción de los importes exigidos o, en defecto de lo anterior, de anulación de los intereses de demora exigidos a Elf Aquitaine, por importe de 3 1 3 12 114,58 euros, por los que Total es considerada responsable solidariamente por importe de 1 9 1 91 296,03 euros.
Fallo
1)
Anular los escritos de la Comisión BUDG/DGA/C4/BM/s746396, de 24 de junio de 2011, y BUDG/DGA/C4/BM/s812886, de 8 de julio de 2011, en lo relativo a los intereses de demora que la Comisión ha exigido a Elf Aquitaine SA por importe de 3 1 3 12 114,58 euros, de los que Total SA ha sido considerada responsable solidaria por importe de 1 9 1 91 296,03 euros.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
La Comisión cargará con dos quintas partes de las costas de Total y de Elf Aquitaine y tres quintas partes de sus propias costas. Total y Elf Aquitaine cargarán, por su parte, con tres quintas partes de sus propias costas y dos quintas partes de las costas de la Comisión.
(1) DO C 319, de 29.10.2011.
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