12.3.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 80/24
Recurso interpuesto el 24 de enero de 2011 — Peeters Landbouwmachines/OAMI — Fors MW (BIGAB)
(Asunto T-33/11)
2011/C 80/47
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Peeters Landbouwmachines BV (Etten-Leur, Países Bajos) (representante: P.N.A.M. Claassen, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: AS Fors MW (Saue, República de Estonia)
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 4 de noviembre de 2010 en el asunto R 210/200-1.
—
Que se ordene a la demandada declarar la nulidad de la marca comunitaria registrada respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad, o que se ordene a la demandada declarar la nulidad de la marca comunitaria registrada respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad en la medida en que se refiere al registro para la clase 7.
—
Que se condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca denominativa «BIGAB» para productos de las clases 6, 7 y 12 — Registro de marca comunitaria no 4363842
Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante
Marca o signo del solicitante de la nulidad: La parte que solicita la declaración de nulidad basó su solicitud en los motivos de denegación absolutos y relativos previstos en los artículos 52, apartado 1, letra b) y 53, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 8, apartado 4 del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: La demandante afirma que la Sala de Recurso incurrió en un error en su apreciación de mala fe y no reconoció la importancia de la similitud de los productos amparados por las marcas comparadas.
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