12.3.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 80/27
Recurso interpuesto el 24 de enero de 2011 — Lan Airlines y Lan Cargo/Comisión
(Asunto T-40/11)
2011/C 80/52
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Lan Airlines SA y Lan Cargo SA (Santiago, Chile) (representantes: B. Hartnett, Barrister, y O. Geiss, lawyer)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones de las partes demandantes
—
Que se anule la decisión impugnada en la medida en que afecta a las demandantes.
—
Con carácter subsidiario, que se reduzca la multa impuesta a las demandantes.
—
Que se condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, las demandantes solicitan, con arreglo al artículo 263 TFUE, la anulación de la Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (asunto COMP/39.258 — Fletes aéreos), en la medida en que afecta a las demandantes.
Para fundamentar su recurso, las demandantes invocan seis motivos.
1)
Mediante el primer motivo, las demandantes alegan que la Comisión no acreditó de modo suficiente con arreglo a Derecho su participación en una infracción única y continuada y, por tanto, incurrió en error de hecho y de Derecho al aplicar el artículo 101 TFUE, ya que:
—
La Comisión no demostró que Lan Cargo fuera consciente o hubiera tenido que ser consciente de la existencia de un plan común contrario a la competencia.
—
La Comisión no demostró que Lan Cargo pretendiera participar con su propio comportamiento en semejante plan.
—
La Comisión no demostró que Lan Cargo fuera consciente de una infracción en relación con los recargos de seguridad o con la aplicación de una comisión sobre los recargos.
2)
Mediante el segundo motivo, las demandantes alegan que la Comisión vulneró su derecho de defensa:
—
al basarse en pruebas que no se mencionaban en el pliego de cargos;
—
al basarse en una interpretación de las pruebas que no se indicaba claramente en el pliego de cargos, y
—
al plantear objeciones en la Decisión impugnada sobre las que las demandantes no tuvieron oportunidad de formular observaciones.
3)
Mediante el tercer motivo, las demandantes alegan que la Comisión violó los principios de igualdad de trato, de responsabilidad individual y de proporcionalidad al determinar el importe de base de la multa que se les impuso, dado que:
—
La determinación que hizo la Comisión de la duración de la infracción no correspondía a la apreciación del conocimiento e intención de participar en el supuesto plan común contrario a la competencia.
—
La Comisión incurrió en error al calcular el importe de base.
—
El cálculo de la Comisión del elemento básico de la multa no reflejaba la limitada participación de las demandantes en la supuesta infracción.
—
El cálculo por la Comisión del elemento básico de la multa no reflejaba que la supuesta infracción no cubría el precio total de los servicios relevantes.
4)
Mediante el cuarto motivo, las demandantes alegan que la Comisión violó el principio de igualdad de trato y que no motivó la adaptación que hizo del importe de base de la multa al tener en cuenta circunstancias atenuantes, puesto que:
—
La Comisión pasó por alto la gran diferencia existente entre el grado de participación de las demandantes y la participación mucho mayor de otras compañías aéreas.
—
La Comisión no justificó objetivamente el idéntico trato que dio a diversas compañías aéreas pese a encontrarse éstas en situaciones muy diferentes.
5)
Mediante el quinto motivo, las demandantes alegan que la Comisión no motivó la exclusión de la Decisión impugnada de once destinatarios del pliego de cargos, ni la conclusión de que las demandantes habían cometido una infracción única y continuada, ni el cálculo de la multa impuesta, pues:
—
La Comisión no motivó la exclusión de la Decisión impugnada de once transportistas que eran destinatarios del pliego de cargos.
—
La Comisión no motivó, en relación con los elementos constitutivos que exige el Tribunal de Justicia, su conclusión de que las demandantes habían cometido una infracción única y continuada.
—
La Comisión no motivó el cálculo de la multa impuesta a las demandantes con arreglo al artículo 5 de la Decisión impugnada.
6)
Mediante el sexto motivo, las demandantes alegan que la Comisión vulneró su derecho a un juez imparcial y, por tanto, infringió el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por cuanto:
—
Se les denegó la posibilidad de interrogar testigos.
—
Se les denegó la oportunidad de exponer sus observaciones respecto del cálculo de la multa que se les impuso.
—
La multa fue impuesta tras una audiencia que no fue pública y a la que no asistió la autoridad competente para imponerla.
—
La Decisión impugnada fue adoptada por un órgano administrativo, sin que exista control judicial sobre todos los aspectos de la misma.
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