16.4.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 120/16
Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2011 — Mizuno/OAMI — Golfino (G)
(Asunto T-101/11)
2011/C 120/37
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Mizuno Corp. (Osaka, Japón) (representantes: T. Raab y H. Lauf, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Golfino AG (Glinde, Alemania)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule, en su totalidad, la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 15 de diciembre de 2010 (asunto R 821/2010-1).
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Que se condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que contiene la letra «G» y otros símbolos, para productos de la clase 25
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Golfino AG
Marca o signo invocados en oposición: La marca figurativa que contiene la letra «G» y el símbolo «+», para productos y servicios de las clases 18, 25 y 35
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y denegación del registro
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y, con carácter incidental, del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) porque entre las marcas en conflicto no existe riesgo de confusión alguno.
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
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