14.5.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 145/29
Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2011 — Schutzgemeinschaft Milch und Milcherzeugnisse/Comisión
(Asunto T-112/11)
2011/C 145/49
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Schutzgemeinschaft Milch und Milcherzeugnisse eV (Berlín) (representantes: M. Loschelder y V. Schoene, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule el Reglamento (UE) no 1121/2010 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Edam Holland (IGP)].
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.
1)
Primer motivo: Infracción de la distribución de competencias
—
Como primer motivo, la parte demandante alega una infracción de la distribución de competencias con arreglo al Reglamento (UE) no 510/2006, (1) dado que no se ha tramitado ningún procedimiento nacional sobre la indicación geográfica protegida «Edam Holland» inscrita en virtud del Reglamento impugnado.
—
La parte demandante indica que mediante la solicitud originaria se solicitó la inscripción del concepto «Hollandse Edam», y que el procedimiento previo nacional imperativamente necesario con arreglo al artículo 5 del Reglamento no 510/2006 sólo se llevó a cabo en relación con dicha denominación.
2)
Segundo motivo: Infracción del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1898/2006 (2)
—
En este contexto, la parte demandante alega que «Edam Holland» no es una expresión en lengua neerlandesa.
3)
Tercer motivo: Infracción del artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento no 510/2006 y del artículo 3, apartado 1, del Reglamento no 1898/2006
—
Mediante el tercer motivo la parte demandante expone que la denominación registrada no se utiliza.
4)
Cuarto motivo: Infracción del artículo 2, apartado 2, del Reglamento no 510/2006
—
La parte demandante alega una infracción del artículo 2, apartado 2, del Reglamento no 510/2006, dado que «Edam Holland» no es una denominación «tradicional» de carácter no geográfico.
5)
Quinto motivo: Infracción del artículo 2, apartado 1, del Reglamento no 510/2006
—
En el marco del quinto motivo se alega una infracción del artículo 2, apartado 1, del Reglamento no 510/2006, dado que «Edam Holland» no posee características especiales ni una reputación.
6)
Sexto motivo: Infracción de los artículos 30 TFUE y 36 TFUE
—
A este respecto la parte demandante indica que el Reglamento impugnado restringe de modo injustificado la libre circulación de mercancías debido a que la única leche que puede utilizarse para la producción de «Edam Holland», procedente de ganaderos establecidos en los Países Bajos, carece de características especiales.
7)
Séptimo motivo: Infracción del artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento no 510/2006
—
La parte demandante alega a este respecto en particular una infracción del apartado 2 del artículo 2 en relación con el apartado 1 del mismo artículo del Reglamento no 510/2006, dado que «Holland» (Holanda), como sinónimo de «Países Bajos», es el nombre de un país y no concurre un caso excepcional que justifique el registro del nombre de un país.
8)
Octavo motivo: Infracción del artículo 3, apartado 3, del Reglamento no 510/2006
—
A este respecto se indica que, debido a la inscripción anterior «Noord-Hollandse Edammer g. U.», el registro de «Edam Holland» se realizó de modo contrario a los usos locales y a la buena fe e induce a error.
9)
Noveno motivo: Vulneración del principio de proporcionalidad y de principios procesales y error de apreciación
—
Finalmente, la parte demandante alega que la demandada no aclaró en el Reglamento impugnado que la denominación «Edam» tiene carácter genérico. En opinión de la parte demandante, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y la práctica de la Comisión, tal aclaración era posible y, dada la situación, necesaria. Esta falta de aclaración vulnera el principio de proporcionalidad y principios procesales y constituye un error de apreciación.
(1) Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93, p. 12).
(2) Reglamento (CE) no 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 369, p. 1).
Full & Egal Universal Law Academy