14.5.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 145/34
Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2011 — Centre national de la recherche scientifique/Comisión
(Asunto T-167/11)
2011/C 145/56
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Centre national de la recherche scientifique (París) (representante: N. Lenoir, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Acuerde la admisión del recurso y lo declare fundado.
—
Condene a la Comisión a restituir el supuesto crédito de 20 989,82 euros, más los intereses de demora al tipo legal, con arreglo al Derecho belga aplicable al contrato, reclamado por la Comisión en virtud del contrato en su nota de adeudo no 2010-1232 de 26 de octubre de 2010 y que dio lugar a un acto de compensación de 17 de diciembre de 2010 [ref. BUDG/C3 D(2010) B.2 — 1232].
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1)
Primer motivo, basado en la infracción del artículo II.19, apartado 1, de las Condiciones Generales del Contrato LSHB-CT 2004-503319 del proyecto original «ALLOSTEM» perteneciente al 6 programa marco de investigación y desarrollo tecnológico (2002-2006) (en lo sucesivo, «contrato ALLOSTEM»), al haber limitado la Comisión, o incluso privado, a la parte demandante de la posibilidad de aportar la prueba de la buena ejecución del contrato en relación con la admisibilidad de los gastos de personal y no respetando los criterios de definición de costes admisibles.
2)
Segundo motivo, basado en un incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en los artículos II.19 y II.20 de las Condiciones Generales del Contrato «ALLOSTEM», al haber excluido la Comisión la admisibilidad de los gastos relativos a la «provisión por pérdida de empleo» y a los permisos por maternidad de una bióloga contratada en virtud de un contrato de duración determinada.]
3)
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 12 del contrato «ALLOSTEM», por el que se somete al Derecho belga la apreciación del carácter cierto de los créditos debidos en virtud de dicho contrato. La parte demandante invoca que:
—
la Comisión se ha basado únicamente en el Derecho de la Unión y no en el Derecho belga al apreciar si el crédito reclamado era de carácter cierto o no, y que
—
el crédito ha sido objeto de una seria controversia, de forma que carece de carácter cierto.
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