21.5.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 152/29
Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2011 — Trabelsi y otros/Consejo
(Asunto T-187/11)
2011/C 152/52
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Mohamed Trabelsi (París), Ines Lejri (París), Moncef Trabelsi (París), Selima Trabelsi (París) y Tarek Trabelsi (París) (representante: A. Metzker, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
anule la decisión impugnada del Consejo de la Unión de 4 de febrero de 2011;
—
suprima el nombre «Mohamed TRABELSI» de la lista;
—
suprima el nombre «INES LEJRI» de la lista;
—
suprima el nombre de la madre del señor Mohamed TRABELSI;
—
suprima la dirección indicada respecto al señor Mohamed TRABELSI;
—
autorice el derecho de réplica al señor y a la señora TRABELSI;
—
proteja al señor Tarek TRABELSI, a la vista de su minusvalía;
—
conmine al Consejo de la Unión Europea a que reexamine su texto y a que respete el principio de presunción de inocencia;
—
suspenda el texto aprobado por el Consejo de la Unión Europea;
—
condene al Consejo de la Unión Europea a abonar al señor TRABELSI la suma de 150 000 euros en concepto de daños y perjuicios por el perjuicio sufrido;
—
condene a la Unión a la suma de 25 000 en concepto de costas;
—
condene al Estado al pago de los gastos incobrables cuyo importe corresponde fijar en equidad al Tribunal General, basándose en el artículo L 761-1 del CJA.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.
1)
Primer motivo, basado en una ilegalidad externa de la decisión impugnada por una desviación de poder y por una vulneración de los principios de presunción de inocencia, legalidad de los delitos y de las penas, non bis in idem y contradictorio, así como a un proceso justo.
2)
Segundo motivo, basado en una ilegalidad interna de la decisión impugnada por una infracción del derecho de propiedad y de los principios de dignidad humana y de igualdad, por una vulneración de las libertades de los TRABELSI, por el ataque a la vida privada y por una discriminación en relación con un niño minusválido.
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