18.6.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 179/17
Recurso interpuesto el 11 de abril de 2011 — LTTE/Consejo
(Asunto T-208/11)
2011/C 179/30
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Liberation Tigers of Tamil Eelam (LTTE) (Herning, Dinamarca) (representante: V. Koppe, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 83/2011 del Consejo (1) en la medida en que se refiere a la demandante.
—
Declare que el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo (2) no resulta de aplicación a la demandante.
—
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En el presente asunto, la demandante solicita la anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) no 83/2011 del Consejo, en la medida en que se mantiene el nombre de la demandante en la lista de las personas físicas o jurídicas, las entidades o los organismos cuyos fondos y recursos económicos han de congelarse con arreglo a dicha norma.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1)
Primer motivo, basado en el hecho de que el Reglamento de Ejecución (UE) no 83/2011 del Consejo es nulo en la medida en que se refiere a la demandante y/o el hecho de que el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo es inaplicable por no ajustarse al Derecho aplicable a los conflictos armados.
2)
Segundo motivo, basado en el hecho de que el Reglamento de Ejecución (UE) no 83/2011 del Consejo es nulo en la medida en que se refiere a la demandante, ya que la demandante no puede ser calificada como una organización terrorista en el sentido del artículo 1, apartado 3, de la Posición Común del Consejo 2001/931/PESC. (3) A este respecto, la demandante alega que sus actividades no constituyen infracciones conforme a lo dispuesto en el Derecho internacional humanitario y en el Derecho penal nacional, no aplicable a las situaciones de conflicto armado.
3)
Tercer motivo, basado en el hecho de que el Reglamento de Ejecución (UE) no 83/2011 del Consejo es nulo en la medida en que se refiere a la demandante, ya que no se ha adoptado ninguna decisión por una autoridad competente, contraviniendo de este modo lo dispuesto por el artículo 1, apartado 4, de la Posición Común del Consejo 2001/931/PESC.
4)
Cuarto motivo, basado en el hecho de que el Reglamento de Ejecución (UE) no 83/2011 del Consejo es nulo en la medida en que se refiere a la demandante, ya que el Consejo no realizó ninguna revisión, contraviniendo de este modo lo dispuesto por el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común del Consejo 2001/931/PESC. La demandante alega que, al no recurrir ya a vías armadas para la consecución de sus objetivos y al haber dejado de intervenir activamente en Sri Lanka, tal revisión hubiera debido llevar a la conclusión de que su nombre debía eliminarse de la lista.
5)
Quinto motivo, basado en el hecho de que el Reglamento de Ejecución (UE) no 83/2011 del Consejo es nulo en la medida en que se refiere a la demandante, ya que incumple el deber de motivación impuesto por el artículo 296 TFUE.
6)
Sexto motivo, basado en el hecho de que el Reglamento de Ejecución (UE) no 83/2011 del Consejo es nulo en la medida en que se refiere a la demandante, ya que vulnera el derecho de defensa de la demandante y su derecho a la tutela judicial efectiva.
(1) Reglamento de Ejecución (UE) no 83/2011 del Consejo, de 31 de enero de 2011, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) no 610/2010. (DO L 28, p. 14).
(2) Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo. (DO L 344, p. 70).
(3) Posición Común del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344, p. 93).
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