16.7.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 211/26
Recurso de casación interpuesto el 26 de abril de 2011 por Florence Barbin contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 15 de febrero de 2011 en el asunto F-68/09, Barbin/Parlamento
(Asunto T-228/11 P)
2011/C 211/56
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Florence Barbin (Luxemburgo) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, É. Marchal y D. Abreu Caldas, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública dictada el 15 de febrero de 2011 (asunto F-68/09, Barbin/Parlamento), mediante la cual se desestimó el recurso de la recurrente.
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Mediante nueva resolución:
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Anule la decisión de 10 de noviembre de 2008 de no promover a la parte recurrente al grado AD12 en el ejercicio de promoción de 2006.
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Condene en costas al Parlamento.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, la parte recurrente solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 15 de febrero de 2011, dictada en el asunto F-68/09, Barbin/Parlamento, mediante la cual el Tribunal de la Función Pública desestimó su recurso, que tenía por objeto la anulación de la decisión del Parlamento Europeo, de 10 de noviembre de 2008, de no promover a la recurrente en casación al grado AD12 en el ejercicio de promoción de 2006.
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos, basados:
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En un error de Derecho, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública consideró erradamente que el Parlamento no había cometido un error manifiesto de apreciación al declarar, por un lado, que éste no estaba obligado a respetar las reglas internas relativas a la calificación y a la promoción y, por otro, que podía legalmente promover a funcionarios que tenían menos puntos que la recurrente sobre la base de motivos que infringían el sistema de comparación de los méritos respectivos de los funcionarios que pueden ser promovidos, tal y como ha sido establecido por las decisiones de la Mesa y del Secretario General del Parlamento Europeo.
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En una vulneración del principio de igualdad de trato y del incumplimiento de la obligación del Parlamento de aportar la prueba de inexistencia de cualquier discriminación sufrida por la recurrente por haber ejercido su derecho al permiso parental.
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