23.7.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 219/19
Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2011 — Elmaghraby/Consejo
(Asunto T-265/11)
2011/C 219/30
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ahmed Alaeldin Amin Abdelmaksoud Elmaghraby (El Cairo) [representantes: D. Pannick, QC (Queen’s Counsel), R. Lööf, Barrister, y M. O’Kane, Solicitor]
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule, en la medida en que afecta al demandante, la Decisión 2011/172/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 76, p. 63).
—
Anule, en la medida en que afecta al demandante, el Reglamento (UE) no 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 76, p. 4), y por el que se aplica la Decisión 2011/172/PESC del Consejo.
—
Condene a la parte demandada al pago de una indemnización de 5 000 euros.
—
Condene a la parte demandada al pago de las costas del demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1)
Primer motivo, basado en que el artículo 29 TUE es un fundamento jurídico erróneo y/o insuficiente para la Decisión 2011/172/PESC del Consejo, ya que:
—
La mencionada Decisión no persigue un objetivo de política exterior.
—
La adopción de dicha Decisión [y del Reglamento (UE) no 270/2011 del Consejo] constituye un abuso de poder.
—
La inclusión del demandante en el anexo de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo (y del correspondiente Reglamento) carece de lógica.
2)
Segundo motivo, basado en que la inclusión del demandante en el ámbito de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) no 270/2011 del Consejo menoscaba su derecho a la tutela judicial efectiva.
3)
Tercer motivo, basado en que la inclusión del demandante en el ámbito de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) no 270/2011 del Consejo vulnera el principio de proporcionalidad.
4)
Cuarto motivo, basado en que la adopción de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) no 270/2011 lesionó directamente los intereses del demandante, lo que debe reparar la Unión.
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