13.8.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 238/20
Recurso de casación interpuesto el 3 de junio de 2011 por Diego Canga Fano contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2011 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-104/09, Canga Fano/Consejo
(Asunto T-281/11 P)
2011/C 238/37
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Diego Canga Fano (Bruselas) (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Admita el recurso de casación.
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Anule la sentencia dictada el 24 de marzo de 2011 por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea en el asunto F-104/09.
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Estime las pretensiones de anulación y de indemnización presentadas por el recurrente ante el Tribunal de la Función Pública, precisándose, no obstante, que el recurrente, satisfecho con la anulación de la sentencia recurrida, está dispuesto a que se le conceda únicamente un euro simbólico como indemnización por los daños que se le han causado.
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Condene al Consejo a las costas generadas en ambas instancias.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el recurrente invoca un único motivo dividido en tres partes y basado en un error de Derecho.
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Con arreglo a la primera parte, el recurrente alega que el Tribunal de la Función Pública interpretó las disposiciones aplicables de manera contraria a la establecida por el Tribunal de Justicia y por el Tribunal General en su jurisprudencia acerca de la facultad de apreciación de la AFPN (apartados 35 y 36 de la sentencia recurrida).
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Con arreglo a la segunda parte, el recurrente invoca que el Tribunal de la Función Pública sacó conclusiones sin base jurídica al ejercer su control del error manifiesto de apreciación (apartados 48, 51, 52, 58, 78 y 79 de la sentencia recurrida) y contradijo sus propios criterios con los que pretende sustituir la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal General.
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Con arreglo a la tercera parte, el recurrente alega que el Tribunal de la Función Pública vició su motivación con inexactitudes materiales acopladas a la desnaturalización o a la no consideración de elementos de prueba puestos a su disposición (apartados 80, 81, 85, 88 y 90 de la sentencia recurrida).
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