13.8.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 238/27
Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2011 — Ghost Brand/OAMI — Procter & Gamble International Operations (GHOST)
(Asunto T-298/11)
2011/C 238/47
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Ghost Brand Ltd (Londres) (representante: N. Caddick, QC)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Procter & Gamble International Operations SA (Ginebra, Suiza)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Ordene que la cesión de la titularidad del registro de marca comunitaria no 282350 «GHOST» en favor de Procter & Gamble International Operations SA se registre y publique únicamente para los «cosméticos» y que la titularidad del registro para todos los productos de la clase 25 y para los «jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares» de la clase 3 siga a nombre de Ghost Brand Limited.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de cesión de la titularidad: La marca denominativa «GHOST» para productos de la clase 3 («jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares») — Registro de marca comunitaria no 282350
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Parte que solicita la cesión de la titularidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Resolución del Departamento de Dibujos y Modelos y de Registro: Desestimación de la solicitud de cesión parcial de la titularidad
Resolución de la Sala de Recurso: Anular la resolución impugnada y acordar que el Departamento de Dibujos y Modelos y de Registro registre y publique la cesión parcial de la titularidad
Motivos invocados: La demandante invoca tres motivos, en esencia: i) que la Segunda Sala de Recurso se equivocó al no notificar a la demandante el recurso ni la resolución del recurso; ii) que a la Segunda Sala de Recurso no se le suministró toda la información necesaria y que el recurso de la recurrente se basó en datos falsos; e, iii) que la recurrente actuó de mala fe al recurrir la resolución de la Oficina de Armonización del Mercado Interior.
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