27.8.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 252/35
Recurso interpuesto el 14 de junio de 2011 — ABN AMRO Group/Comisión
(Asunto T-319/11)
2011/C 252/80
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ABN AMRO Group NV (Ámsterdam) (representantes: W. Knibbeler y P. van den Berg, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule el artículo 5 de la Decisión de la Comisión de 5 de abril de 2011 relativa a las medidas C 11/2009 (anteriormente NN 53b/2008, NN 2/2010 y N 19/2010) aplicadas por el Estado neerlandés en favor de ABN AMRO Group NV.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos:
1)
Primer motivo, basado en que las conclusiones de la Decisión impugnada relativas al ámbito de la prohibición de adquisición contenida en el artículo 5 deben anularse ya que adolecen de los siguientes errores de Derecho:
—
Infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b) y aplicación errónea de los principios y directrices contenidos en las Comunicaciones de la Comisión. (1)
—
Vulneración del principio de proporcionalidad al supeditar la aprobación de las medidas de ayuda a una prohibición de adquisición que no es adecuada, necesaria o proporcionada.
—
Vulneración del principio de igualdad de trato al imponer una prohibición de adquisición considerablemente más estricta que la impuesta por la Comisión en otros casos.
—
Vulneración del principio de buena administración dado que no se examinaron de modo detallado e individual todos los aspectos relevantes del caso concreto, incluidas la necesidad y las consecuencias de la prohibición de adquisición impuesta mediante la Decisión, e infracción del artículo 296 TFUE dado que no se motivó adecuadamente dicha Decisión.
2)
Segundo motivo, basado en que las conclusiones de la Decisión impugnada relativas a la duración de la prohibición de adquisición contenida en el artículo 5 deben anularse ya que adolecen de los siguientes errores de Derecho:
—
Infracción del artículo 345 TFUE al supeditar la duración de la prohibición de adquisición a la voluntad del Estado.
—
Infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), y aplicación errónea de los principios y directrices contenidos en las Comunicaciones de la Comisión. (2)
—
Vulneración del principio de igualdad de trato al imponer una prohibición de adquisición con una duración considerablemente mayor a la impuesta por la Comisión en otros casos.
—
Vulneración del principio de proporcionalidad y de buena administración.
(1) Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial (DO C 270, p. 8); Comunicación de la Comisión sobre la recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia (DO C 10, p. 2); Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (DO C 72, p. 1); Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (DO C 195, p. 9).
(2) Véase la nota a pie de página 1.
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