27.8.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 252/36
Recurso interpuesto el 17 de junio de 2011 — Hungría/Comisión
(Asunto T-320/11)
2011/C 252/81
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: República de Hungría (representantes: M. Fehér, K. Szíjjártó, K. Veres, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión 2011/192/UE de la Comisión, de 28 de marzo de 2011, por la que se excluyen de la financiación de la UE determinados gastos efectuados por Hungría en el marco del programa de ayuda para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural (Sapard) en 2004.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
La parte demandante basa su recurso en tres motivos.
En la motivación del recurso, la demandante alega como primer motivo la infracción del Derecho de la Unión por la Comisión. Afirma que la reducción financiera aplicada por la Comisión debido al incumplimiento del plazo de tres meses señalado es ilegal, dado que, en su opinión, contrariamente al punto de vista de la Comisión, el plazo de tres meses para hacer efectivo el pago Sapard, señalado por el Derecho de la Unión –concretamente, por el artículo 9, apartado 6, del Reglamento 2222/2000/CE de la Comisión (1) y por el artículo 8, apartado 6, del anexo A al Marco Financiero Plurianual firmado por la Comunidad Europea y la República de Hungría el 15 de junio de 2001–, comienza a computar cuando la autoridad disponga de todos los justificantes necesarios para hacer efectivos los pagos. Por consiguiente, en el supuesto de que, por determinados motivos, sean necesarios justificantes complementarios, el plazo no comienza hasta que se haya enviado el último de dichos documentos adicionales. Por otro lado, según la demandante, la Comisión vulneró asimismo los principios de cooperación leal y de protección de la confianza legítima, al aplicar una reducción financiera en una situación en la que las autoridades húngaras podían confiar fundadamente en que su procedimiento de pago era acorde con el Derecho de la Unión.
Como segundo motivo, la demandante alega que la Comisión cometió un error de apreciación manifiesto al adoptar la Decisión impugnada, dado que no tuvo en cuenta circunstancias excepcionales y motivos fundados que hubiesen justificado la no aplicación de la reducción financiera o, en su caso, la limitación de ésta. Concretamente, indica como tales circunstancias el carácter «educativo» del programa Sapard y que el objetivo primordial de las autoridades húngaras consistía en proteger los intereses económicos de la UE. La demandante destaca que la Comisión no sufrió perjuicio alguno por el incumplimiento del plazo.
Según el tercer motivo, basado en la falta de motivación, la fundamentación de la Decisión impugnada no rinde cuentas adecuadamente de las causas por las que la Comisión decidió aplicar la reducción ni de cómo se cuantificó el alcance concreto de ésta y, en particular, en lo relativo a por qué la Comisión discrepó de la opinión formulada al respecto por el órgano de conciliación, según el cual en el presente asunto concurren circunstancias excepcionales que procede tener en cuenta a efectos de la aplicación de la reducción.
(1) Reglamento (CE) no 2222/2000 de la Comisión, de 7 de junio de 2000, que establece normas financieras de aplicación del Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (DO L 253, p. 5).
Full & Egal Universal Law Academy