13.8.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 238/34
Recurso interpuesto el 15 de junio de 2011 — MasterCard y otros/Comisión
(Asunto T-330/11)
2011/C 238/59
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: MasterCard, Inc. (Wilmington, Estados Unidos), MasterCard International, Inc. (Wilmington, Estados Unidos) y MasterCard Europe SPRL (Waterloo, Bélgica) (representantes: B. Amory, V. Brophy y S. McInnes, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Acuerde la admisión del recurso.
—
Anule en su integridad la decisión denegatoria de la Comisión basada en la excepción del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
—
Declare que la interpretación del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 por la Comisión no está jurídicamente fundada.
—
Condene a la Comisión a cargar con las costas del proceso, incluidas las costas de los demandantes.
Motivos y principales alegaciones
Para fundamentar su recurso, los demandantes invocan dos motivos.
1)
Primer motivo, infracción de los artículos 4, apartado 3, y 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1049/2001, por cuanto:
—
La Comisión no ha acreditado que concurren los requisitos del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1049/2001.
—
Los hechos en que se basó la Comisión son inexactos.
—
Reviste un interés público superior la divulgación de los documentos aportados por EIM Business y Policy Research en el marco del estudio sobre «Costes y beneficios que para los comerciantes supone aceptar diferentes modos de pago» (COMP/2009/D1/020).
2)
Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al infringir el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001, así como el artículo 2 del anexo de la Decisión de la Comisión por la que se modifica su Reglamento interno (DO 2010, L 55, p. 60), por cuanto:
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La Comisión reabrió ilegalmente el plazo para adoptar su decisión.
—
La Comisión amplió ilegalmente en 15 días laborables el plazo para adoptar su decisión.
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