13.8.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 238/35
Recurso interpuesto el 16 de junio de 2011 — Besselink/Consejo
(Asunto T-331/11)
2011/C 238/60
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Leonard Besselink (Utrecht, Países Bajos) (representantes: O. Brouwer y J. Blockx, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión del Consejo, de 1 de abril de 2011, por la que se deniega el acceso íntegro al documento 9689/10 con arreglo al Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43), tal como se comunicó a la parte demandante el 7 de abril de 2011 mediante un escrito con la referencia «04/c/01/11».
—
Condene al Consejo al pago de las costas en que incurrió la parte demandante, conforme al artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluyendo las costas en que haya incurrido cualquier parte interviniente.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1)
Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada se fundamenta en la interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guión, del Reglamento (CE) no 1049/2001, relativo a la protección del interés público por lo que respecta a las relaciones internacionales, por cuanto:
—
El Consejo actuó indebidamente al no tomar en consideración la naturaleza constitucional del documento al que pretende tener acceso la parte demandante.
—
La parte demandante considera que el acceso al documento 9689/10 está amparado también por la libertad de expresión contemplada en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
—
El Consejo no tuvo en cuenta las circunstancias concretas ni el objeto del presente asunto.
—
El Consejo se refirió erróneamente a las hipotéticas consecuencias negativas de la divulgación de cara a futuras negociaciones que emprenda la Unión.
2)
Segundo motivo, basado en la aplicación indebida del artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1049/2001 y en la vulneración del principio de proporcionalidad, en la medida en que el Consejo no consideró si era procedente acordar un acceso parcial y restringir la denegación a aquellas partes del documento 9689/10 que fuera estrictamente necesario y conveniente.
3)
Tercer motivo, basado en que el Consejo no cumplió su obligación de motivar de manera adecuada y suficiente la Decisión impugnada.
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